SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CARAHUE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1, comparece Alejandra Nicole Castillo Barra, abogada, defensora penal pública, , quien interpone acción de amparo en favor de GONZALO ANDRÉS GUZMÁN FICA, condenado en causa de cumplimiento RIT 852-2023; RUC 2101006741-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Carahue, en contra de la resolución pronunciada con fecha 24 de noviembre de 2023, dictada por el juez titular del señalado tribunal, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la orden de ingreso al centro penitenciario para dar cumplimiento del saldo de la pena por haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, no obstante encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente el artículo 37 de la ley 18.216, constituyendo dicha resolución un acto ilegal y arbitrario que amenaza la libertad personal del amparado. Señala que su representado fue condenado por sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco de fecha 10 de agosto de 2022 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM, comiso de especie incautada y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en la que se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control de gendarmería de Chile por el período de un año. Posteriormente, y luego de informes de incumplimiento evacuados por el Centro de Reinserción Social de Temuco, se dispuso en audiencia de fecha 25 de junio del año 2023, la intensificación de la pena, sustituyendo la remisión condicional por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, y para efectos del control de esta pena, se remiten los antecedentes al Juzgado de Carahue que acepta competencia con fecha 21 de agosto de 2023 en RIT de cumplimiento 852-2023. En audiencia realizada el día 24 de noviembre de 20

Fundamentos

considerando un juego, ya ese antecedente no se hizo valer para efecto del cumplimiento de la sentencia o 458 eventualmente, que podría haberse alegado en su oportunidad y así las cosas se trata de una pena que nunca se va a cumplir. La pena sustitutiva ya fue intensificada en su oportunidad con fecha 25 de junio de 2023, de remisión condicional a reclusión parcial domiciliaria nocturna, el sentenciado fue apercibido, y se registran diversos incumplimientos graves y reiterados.

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo que establece el artículo 25 de la Ley 18.216, entendiendo en definitiva que se trata de incumplimientos graves y reiterados, que por lo demás ya se había intensificado la pena sustitutiva, se entiende que hay una obstinación en no cumplir con las resoluciones del Tribunal, por lo tanto, se revoca la pena sustitutiva y se ordena el ingreso efectivo del sentenciado GONZALO ANDRÉS GUZMÁN FICA, C.I. 19.458.202-1, al cumplimiento de la pena”. Sostiene que resolución dictada por el Juez de Garantía, que decretó la orden de detención para el ingreso del penado a cumplimiento efectivo de la pena impuesta, resulta ilegal y arbitraria, por cuanto el derecho al recurso que detenta el sentenciado, se encuentra plenamente reconocido el artículo 37 de la ley Nº 18.216 que dispone que dicha decisión será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales. En este sentido, la interpretación adecuada de dicho inciso final es que la apelación debe concederse en ambos efectos, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 192 y 193, del Código de Procedimiento Civil, y, por consecuencia, desde ya, suspende la orden de ingreso que despacha el tribunal. Dicha interpretación encuentra su fundamento en un elemento sistemático, esto es, que la ley N°18.216, que regula las penas sustitutivas, es especial, y, en consecuencia, debe primar por sobre la regla general. En este sentido, una de las tres finalidades u objet

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 6 y N° 8: Téngase presente. Al escrito folio N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 9: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio N°1, comparece Alejandra Nicole Castillo Barra, abogada, defensora penal pública, , quien interpone acción de ampa

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