VARAS ARRIAZA EDUARDO NICOLAS / CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA UNO (NO POSTULADO)
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece mediante formulario Jacqueline Jeanett Varas Arriaza, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Nicolás Varas Arriaza, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de dicho Centro, por no postular al amparado al proceso de libertad condicional, pese a cumplir los requisitos. SEGUNDO: Que, informa la recurrida, indicando que es efectivo, que el amparado cumple condena en dicho recinto penal, por dos delitos de robo con intimidación al que fue condenado a 10 años y 1 día, y 3 años y un día respectivamente. Señala que el inicio de la condena ocurrió el 19 de noviembre de 2018, estableciéndose como fecha de término de la misma el 22 de octubre de 2030 y el tiempo mínimo se cumple recién el 21 de junio de 2026, por lo tanto, no cumple con dicho requisito para ser presentado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2023. En consecuencia explica que no cumplió con el requisito de tiempo mínimo. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado; CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Nicolás Varas Arriaza, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 2.967-2023.-
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece mediante formulario Jacqueline Jeanett Varas Arriaza, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Nicolás Varas Arriaza, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de dicho Centro, por no postular al amparado al proceso de libertad
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