ELIZABETH NOEMI LOPEZ VALENZUELA CONTRA ABRAHAM JOSUE VEGA ASTUDILLO Y OTRO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2101156584-8, RIT N° 330-2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veintiuno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual condena a Carlos Royneker Velis García, Abraham Josué Vega Astudillo y Flor de Felipa Ormeño Castellano, a cumplir cada uno la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autores del delito de robo con violencia, perpetrado en esta jurisdicción el 21 de diciembre de 2021, en perjuicio de E.N.L.V, y J.A.H.Z, eximiéndole del pago de las costas. Se les condena, además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Don Aldo Zúñiga Bravo, abogado, en representación de Abraham Vega Astudillo y Flor Ormeño Castellano, deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en contra de la señalada sentencia. Por su parte, don Daniel Huerta González, Defensor Penal Público, en representación de Carlos Velis García, también deduce recurso de nulidad contra dicha sentencia, invocando como causal principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y como subsidiaria la del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 297 del mismo estatuto legal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, comparecieron por los sentenciados el abogado don Jean Paul Galté y el Defensor Penal Público don Klaus Bremer Lam, y por el Ministerio Público, el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se adelantó, la defensa de Abraham Vega Astudillo y Flor Ormeño Castellano, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), (…)”; pues, se ha valorado en la sentencia determinados medios de prueba, en base a un razonamiento abiertamente contrario a lo dispuesto en el artículo 297, en lo referente a los principios de la lógica, y específicamente al principio de razón suficiente. La defensa Carlos Velis García, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos, invocando cómo causal principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haber efectuado el
Fallo
fallo una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, y como subsidiaria, la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 297 del mismo estatuto legal. SEGUNDO: Manifiesta la defensa de los sentenciados Abraham Vega Astudillo y Flor Ormeño Castellano, luego de hacer una relación de los antecedentes de hecho, de la acusación deducida en contra de sus representados, de transcribir citas doctrinarias y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que el principio de razón suficiente exige para la acreditación de un hecho en la sentencia definitiva, que la valoración que se efectúa de la prueba rendida, responda a un razonamiento que permita excluir de forma concordante, verdadera y suficiente, cualquier otra posibilidad de ocurrencia del hecho cuya acreditación se busca; en otras palabras, un razonamiento que permita concluir que las cosas ocurrieron del modo que se indican y no de otro. TERCERO: Expone que en la causa, para acreditar el hecho que sus representados habrían tenido participación en un delito consumado de robo con violencia, el tribunal se funda exclusivamente en la declaración de las víctimas, las cuales aseguran se les sustrajo dinero y especies de valor, pero no pudieron señalarlos como autores de tal sustracción, pudiendo solo acreditar su autoría en las lesiones provocadas sobre ellos. Dice que en el relato no se entregan mayores detalles del suceso y que el tribunal en su razonamiento señala que “
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Iquique, seis de diciembre dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2101156584-8, RIT N° 330-2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veintiuno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual condena a Carlos Royneker Velis García, Abraham Josué Vega Astudillo y Flor de Felipa Ormeño Castellano, a cumplir cada uno la pena de cinco años y un día de presi
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