MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN EDUARDO YAEGER PUENTES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la Abogada defensora penal privada de Esteban Eduardo Yaeger Puentes, en causa RIT 208-2023, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de Octubre de 2023, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por la cual se condenó a su representado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su participación en calidad de autor, en el delito consumado de receptación de vehículo motorizado; a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la suspensión de la licencia de conducir por cinco años, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente falsa y correspondiente a otro vehículo, previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito; además, a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio en el delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2 en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798; todas ellas más penas accesorias. Invoca para recurrir, las siguientes causales: 1) como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal con relación a los artículos 342 letra c) y 297 respecto al delito de receptación; 2) causal de nulidad subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en cuanto a la aplicación del artículo 9 inciso 2 con relación al artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798 a un hecho no contemplado en aquel; 3) causal de nulidad subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por aplicar la figura del artículo 9 inciso 2 con relación al artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798 a un hecho carente de antijuridicidad material y, 4) causal de nulidad subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, respecto a la aplicación del artículo 74 del Código Penal. Inicia
Fundamentos
considerando décimo sexto de la sentencia, en el cual el Tribunal al momento de calificar los hechos acreditados, realiza una ponderación conjunta de los medios de prueba y a partir de aquella, explica cuáles son los indicios que fueron tomados en cuenta para acreditar los elementos del tipo penal. Manifiesta que la sentencia razonó en este punto, que su representado tenía en su poder un vehículo robado, no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, debiendo haber demostrado mayor rigor y diligencia como la de requerir los datos de inscripción y registro del móvil y que frente a la informalidad en que se materializó la adquisición, hubo desidia al adquirir un vehículo que no estaba inscrito a nombre de un tal Esteban Alonso Rojo Guerra, sin que el número de motor y chasis correspondieren a la patente, existiendo elementos de alerta como lo es un parche inusual sobre el parabrisas que ocultaba el VIN, circulando por largo tiempo con una patente delantera provisoria. La recurrente indica que la sentencia no se hace cargo de diversas circunstancias fácticas, como que el acusado al ser inspeccionado por Carabineros, no intento huir, teniendo además en su poder documentos que permiten estimar la existencia de un negocio jurídico lícito habiendo pagado la suma de $8.000.000 y que solo se contó con la declaración de Cristián Becerra para acreditar el delito, quién solo refiere una denuncia por el delito de robo en Santiago, sin ahondar más sobre el punto. Comenta que en el delito de receptación, la faz subjetiva se satisface con dolo directo conociendo el origen de la especie o eventualmente no pudiendo menos que conocerlo, afirmando que este elemento no resultó acreditado con la prueba de cargo analizada en el considerando décimo cuarto de la sentencia, todo lo cual demostraría que no hubo prueba suficiente para condenar, infringiéndose de este modo el principio de la razón suficiente. Suma a lo anterior, que se estimó acreditado el dolo directo para el delito del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, incurriendo la sentencia en infracción al principio lógico de la razón suficiente y se remite al considerando décimo sexto en el cual el Tribunal al momento de calificar los hechos acreditados, realizó una ponderación conjunta de los medios de prueba y a partir de aquella, se explica cuáles son los indicios que fueron tomados en cuenta para acreditar los elementos del tipo penal, conforme al artículo 192 letra e), de la Ley 18.290 y que fue por la información del perito don Robinson Rodríguez Lizana, desestimando lo expuesto por el detective Marco Sánchez Escalona, quien expuso que no se percató si los documentos eran falsificados porque no era perito y por lo mismo, estima la recurrente que su representado tampoco pudo advertirlo. Refiere la influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo al imponerse dos penas; una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación, y una condena de 541 días por el delito del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito y concluye el desarrollo de la causal, solicitando declarar la nulidad de la sentencia recaída en estos autos y se dicte en su lugar, sentencia de reemplazo sin nueva audiencia, pero separadamente, que se ajuste a la ley por haber establecido la existencia ilícito, en circunstancias que no debió hacerlo. Desarrolla a continuación la primera causal de nulidad subsidiaria, concretamente la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando errónea aplicación de los artículos 9 inciso 2 con relación al artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798, pues de haberse aplicado correctamente la norma, el tribunal abría arribado a una decisión absolutoria, en relación con la tenencia ilegal de municiones, porque el tipo penal exigiría que se requiere por lo menos la tenencia de dos o más municiones, señalando que una interpretación diversa infringiría el principio de tipicidad contenida en el artículo 1° del Código Penal, toda vez que se condena por un hecho que no constituye delito. Refiere que la infracción influyó en lo dispositivo del fallo y concluye solicitando la nulidad de la sentencia respecto de este hecho, dictándose en su remplazo la correspondiente que absuelva a su defendido. En cuanto a la segunda causal de nulidad subsidiaria, invoca la p
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la Abogada defensora penal privada de Esteban Eduardo Yaeger Puentes, en causa RIT 208-2023, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de Octubre de 2023, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por la cual se condenó a su rep
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