RODRIGO ALEJANDRO ROZAS GAJARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 17.915-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Rodrigo Alejandro Rozas Gajardo, e interpuso Recurso de Protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez-Subcomisión Concepción Talcahuano (en adelante COMPIN), y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) por, en su opinión, privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el articulo 19 número 1, 2, 3, 9, 18 y 24, todos de la Constitución Política de la República de Chile. Expone, en síntesis, que ha tomado conocimiento con fecha 25 de agosto de 2023, que se rechazó el último reclamo a cargo de la SUSESO, con el fin de obtener la aprobación de licencias médicas previamente rechazadas por la COMPIN. Expresa que las licencias médicas rechazadas son las números 11033085-5, 11431196-0, 11855782-4, 12203598-0, 14517836-3, 14879338-7, extendidas por un total de 180 días a contar del 04 de julio de 2022, cuyo motivo de rechazo fue reposo injustificado. Precisa que todas estas licencias médicas fueron anteriormente apeladas a COMPIN-Concepción, quien ratificó el rechazo primario. Posteriormente el recurrente presentó reconsideración a la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social quien, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS 112105-2023 de 25 de agosto de 2023, ratificó el rechazo. Añade que el acto ilegal y arbitrario denunciado a través de esta acción constitucional es precisamente el rechazo de licencias médicas por ambas recurridas, siendo el ultimo pronunciamiento de 25 de agosto de 2023, que resuelve confirmar el rechazo por no encontrarse justificado el reposo de las licencias médicas recién individualizadas, sin un fundamento objetivo y basado en la razón y normativa legal pertinente. Concluye solicitando que se acoja este recurso de protección y se sirva declarar se acepten y paguen de forma íntegra las referidas licencias médicas, con costas del recurso. Informó la
Fundamentos
considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el recurrente reclamó a través de esta acción constitucional el rechazo de licencias médicas por ambas recurridas, siendo, según el actor, el ultimo pronunciamiento de 25 de agosto de 2023, que resolvió confirmar el rechazo por no encontrarse justificado el reposo de las licencias médicas números 11033085-5, 11431196-0, 11855782-4, 12203598-0, 14517836-3, 14879338-7, sin un fundamento objetivo, lo que, en su opinión, constituye un acto ilegal y arbitrario. El actor solicita en el petitorio de su recurso, que éste sea acogido, restableciendo el imperio del derecho y asegurando su debida protección, declarando que se aceptan y paguen de forma íntegra las licencias médicas recién individualizadas; 3°) Que informando al tenor del recurso, la recurrida SUSESO señaló que el Departamento Contencioso de esa Superintendencia, reestudió los antecedentes clínicos y administrativos del caso, concluyendo, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-133830-2023, de 10 de octubre de 2023 (este recurso de protección se interpuso el 20 de septiembre de 2023) cuya copia acompaña en un otrosí de su informe, que correspondió reconsiderar el dictamen N° R-01-IBS-112105-2023, de 25 de agosto de 2023, impugnado en autos, decidiendo al respecto lo siguiente: “Que, esta Superintendencia ha resuelto en su reiterada jurisprudencia que mientras la persona recurrente se encuentre en trámite de declaración de invalidez, las contralorías médicas de las COMPIN y de las ISAPRE deberán autorizar las licencias médicas de la parte interesada hasta la fecha de ejecutoría de la Resolución que se pronuncia respecto de su incapacidad global, conducente a pensión de invalidez, o hasta el término de la licencia médica que estaba transcurriendo cuando el trámite de invalidez quedó absolutamente ejecutoriado. RESUELVO: Esta Superintendencia instruye a la COMPIN para que oficie a la ISAPRE ordenando la autorización de las licencias médicas N°s. 11033085-5, 11431196¬0, 11855782-4, 12203598-0, 14517836-3,14879338-7, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N° 3.531
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Alejandro Rozas Gajardo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez-Subcomisión Concepción Talcahuano, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer la parte recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 17.915-2023. Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 17.915-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Rodrigo Alejandro Rozas Gajardo, e interpuso Recurso de Protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez-Subcomisión Concepción Talcahuano (en adelante COMPIN), y en contra de la Superintendencia de Se
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