ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. - ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, fue notificada al apoderado de la parte recurrente con fecha siete de septiembre pasado, según se desprende del estampado receptorial que se acompaña en los antecedentes elevados a esta Corte. 2º Que el recurso de apelación, materia del presente ingreso Corte fue deducido por la reclamante Entel PCS Telecomunicaciones S.A y Entel Telefonía Local S.A, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, conforme a lo informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 3º Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 36 A de la ley Nº 18.168, aplicable en la especie, el plazo para la interposición del recurso de apelación en estas materias, es de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución respectiva a la parte agraviada. Luego, en la especie, dicho plazo se encontraba vencido al momento de la interposición del presente recurso. Y de conformidad a lo dispuesto en el art. 36 A de la ley Nº 18.168 y en los artículos 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la reclamante, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de diez de agosto del mismo año. Devuélvase. N°Civil-18463-2023.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la reclamante, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de diez de agosto del mismo año. Devuélvase. N°Civil-18463-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) (imm). Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°2: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º Que la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, fue notificada al apoderado de la parte recurrente con fecha siete de septiembre pasado, según se despren
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