C/ MARCELO IGNACIO ALVAREZ CANIO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, en concepto de esta Corte, con los antecedentes expuestos en esta audiencia por el Fiscal, se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En particular, se dio cuenta del relato de la víctima quien sindicó al imputado, quien fue detenido en flagrancia y con las especies previamente sustraídas a la víctima, que fueron reconocidas por ésta, así como el testimonio el funcionario policial y del testigo presencial, es decir, se trata de antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente la participación del imputado en el delito, sin que se requiera para tales efectos, en este estadio procesal, el estándar del artículo 340 del citado texto legal. 2°.- Respecto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando la pena asignada al delito por el cual fue formalizado el imputado y su naturaleza, el tener condena una anterior, es que se determina que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit N° 14.134-2023, en audiencia de cuatro de diciembre del presente año, que no decretó la prisión preventiva de Marcelo Ignacio Álvarez Canio, y en su lugar,
Fallo
se decide que queda sujeto a dicha medida cautelar, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-6188-2023 Ruc: 2301326346-9 Rit : O-14134-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas Relator: Carlos Ramírez M D
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