1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme señala el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 14.908, de las demandas de alimentos conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Pues bien, en estos autos, pese a que en su libelo pretensor la parte demandante indicó un domicilio del alimentario en la comuna de Ñuñoa, no habiendo podido ser notificado allí, aportó un nuevo domicilio que correspondería a la ciudad de Colina. En el actual escenario procesal, lo cierto es que se carece de toda certeza respecto de que esta segunda residencia corresponda efectivamente al de la parte ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme señala el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 14.908, de las demandas de alimentos conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Pues bien, en estos autos, pese a que en su libelo pretensor la parte demandante indicó un domi

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