SIN INFORMACION

CCAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, cédula de identidad N°13.300.032-1, en representación de Elio Cesar Ccama Flores, nacionalidad peruana, Pasaporte Peruano N° 122384078, domiciliado en calle José Manuel Sucre N° 363, oficina N° 5, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, San Antonio N° 580; por el acto ilegal y arbitrario al dictar Resolución Exenta N° 1432/2005, mediante la cual se dispone la expulsión del recurrente del territorio nacional, lo que transgrede su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamenta, solicitando dejar sin efecto el acto informal, ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa en la acción arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 1432, de fecha 02 de noviembre de 2005, mediante la cual se dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que el amparado ingresó a Chile el año 2005, proveniente de Perú, para radicarse en nuestro país. Estando en Chile, procedió a regularizar su situación migratoria y le fue otorgada visa temporaria en el año 2006. Desde esa fecha en adelante prestó servicios informales y el año 2018, realizó las gestiones para renovar su visa, lo que le fue denegado, sin indicarle razón alguna para dicha decisión. Luego, a fines del 2020, en Extranjería señalaron que tenía que presentar antecedentes personales, los cuales remitió de manera presencial y virtual, lo cual primeramente con el Estallido Social y la Pandemia por Covid -19, no prosperó. Aseveró que el recurrente no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Agregó que cuenta con antecedentes de arraigo familiar, ya que sus dos hermanos Javier y Jorge, ambos de apellidos Ccama Flores, se encuentran de manera regular en nuestro país, y cuentan con cédula de identidad chilena. Indicó que el recurrente actualmente cuenta con un contrato de Trabajo que da cuenta que cumple un fin social y laboral en nuestro país, y no es carga de nuestro Estado, junto con cotizar en la Seguridad Social chilena. Por lo anterior, estima que el amparado cuenta cabalmente con vínculos de tipo social, familiar y laboral en nuestro país, por lo que este acto arbitrario, ilegal y sobretodo extemporáneo con que ha obrado tanto el Servicio Nacional de Migraciones para negarle su permanencia y ordenar su expulsión, como la Delegación Presidencial de Tarapacá, carece de toda lógica jurídica y sentido normativo, junto con ser un acto que ha perdido eficacia jurídica por su extemporaneidad, y vulneratorio de su Libertad Ambulatoria. En cuanto al derecho, por una parte citó el artículo 19 N° 7 de la Constitución, indicando que la resolución es absolutamente extemporánea. Por otra, citó las normas de la Ley N° 21.325, indicando que en la especie se está ante una decisión arbitraria, toda vez que el amparado no ha sido objeto de una condena penal en su país de origen, lo que da cuenta el documento denominado “Certificación de Antecedentes Penales” y después de 18 años, se le informa la Resolución Exenta N° 1432/2002, la que ha perdido eficacia jurídica. Finalmente, arguyó la pérdida de oportunidad del acto administrativo, toda vez que la autoridad no realizó ninguna acción tendiente a ejecutar la medida, y la ejecución de una medida tan gravosa, después de 18 años, resulta desproporcionada. SEGUNDO: Que informó Manuel Torres Salinas, abo

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la Resolución Exento N°1432 de 02 de noviembre de 2005 dictado por el Departamento de Extranjería y Migración, que dispuso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 en relación con el artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1.094 de 1975, la expulsión del extranjero recurrente, radica en la existencia de un parte policial N° 211, de fecha 02 de noviembre de 2005, que informaba al servicio de la denuncia por tráfico de drogas que involucraba al recurrente y respecto de la cual, con fecha 17 de febrero de 2006, se dictó sentencia cond

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, cédula de identidad N°13.300.032-1, en representación de Elio Cesar Ccama Flores, nacionalidad peruana, Pasaporte Peruano N° 122384078, domiciliado en calle José Manuel Sucre N° 363, oficina N° 5, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica