SIN INFORMACION

RIVERA/VIOLLIER Y ASOCIADOS, AJUSTADORES S.A

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 14.781-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de Rodrigo Alejandro Lobos Aguilar, e interpuso acción constitucional de protección, en contra de Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada (en adelante “Viollier”), y en contra de Gloria Yanet Velásquez. Expuso, en síntesis, que recurre por el actuar ilegal o arbitrario de la parte recurrida, consistente en negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo de esta manera la obligación legal impuesta en el artículo 13 letra f) en su parte final del D.S. N°1.055, impidiendo poder tener acceso a los mismo, por ser el único custodio de los documentos. Agrega que “En la especie, derivando la infracción del deber de imparcialidad que rige a los recurridos, corresponde precisar que tal derecho de obtener un acto fundado le asiste el recurrente al ser él el solicitante de la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez resuelto por los recurridos, decisión administrativa que restringe el derecho de acceso a un instrumento de la Seguridad Social en la figura de una pensión por invalidez común.” (éste párrafo es textual del recurso, resultando totalmente descontextualizado de la presente acción constitucional). Añade que el actor procedió a solicitar, mediante correo electrónico de 21 de junio último, la copia íntegra del expediente de su Proceso de Liquidación N°1851593, por un siniestro que afectó su inmueble ubicado en calle Las Margaritas N°1.809, departamento 214, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío, de conformidad al derecho que le asiste, según lo indica, en el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105 para el conocimiento de todos los antecedentes del citado proceso. Dice que no obstante haber requerido la información al recurrido, hasta la fecha de interposición de esta acción constitucional (17 de julio de 2023), todaví

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el actor solicita en lo petitorio de su recurso, que se le permita el acceso al recurrente a los antecedentes de su Proceso de Liquidación N°1851593, todo ello por vía electrónica, en un plazo máximo de 3 días, o lo que estime esta Corte para el correcto restablecimiento del imperio del derecho; 3°) Que antes de entrar al fondo de lo debatido, el abogado Cristián Celis, por la recurrida Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada, alegó la incompetencia territorial de esta Corte para conocer de este recurso, pues el supuesto acto ilegal y/o arbitrario consistiría, según se lee del recurso, en no haber contestado una comunicación, vía correo electrónico, que el abogado Yamir Rivera Malverde (recurrente) con domicilio en Santiago, como se reconoce en el recurso habría despachado a Viollier, también domiciliada en Santiago. Dijo que tampoco se advierte cómo es que los efectos, de esa supuesta omisión de respuesta, pudo haber producidos sus efectos dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, pues lo único que ligaría a ésta con los hechos del recurso sería que el inmueble supuestamente siniestrado se ubica en la comuna de San Pedro de la Paz, más ello no importa, per sé, que los efectos del supuesto - inexistente - acto ilegal y/o arbitrario se extiendan a esta jurisdicción; 4°) Que en relación a la incompetencia alegada, esta debe ser desestimada, toda vez que en el recurso se indica que tanto el abogado recurrente como el actor, tienen su domicilio en Las Margaritas N°1.809 departamento 214, comuna de San Pedro de la Paz, es decir, dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones; 5°) Que informando respecto del fondo del recurso, la recurrida principal indica que el recurrente asegurado encargó a una empresa de asesorías su representación en el procedimiento de liquidación. Dicha empresa fue la que mantuvo las comunicaciones con el personal de la empresa informante. Precisa que, posteriormente, dicha empresa de asesorías delegó la impugnación en el abogado recurrente, y que luego de emitido el Informe de Liquidación, éste fue impugnado por el abogado recurrente, por lo que se emitió la respectiva respuesta a la impugnación. El mismo abogado informó respecto de Gloria Yanet Velásquez Urrego, indicando que ésta se desempeña como analista de siniestros de la otra recurrida, pero que ella no analizó el evento indicado en el recurso de protección; 6°) Que antes que todo, debe tenerse presente la naturaleza esencialmente cautelar de

Fallo

por tanto el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, con costas. Informó Felipe Arturo Parada Fuentes, en representación de Asesores FLC Limitada, señalando, en síntesis, que con fecha 21 de marzo del año en curso, el recurrente Rodrigo Alejandro Lobos Aguilar, les otorgó poder especial a fin de representarlo en todas las gestiones, trámites judiciales, extrajudiciales y administrativos destinadas hacer valer el cobro de seguros, respecto de los daños por sismos sufridos en el inmueble de su propiedad ubicado en Las Margaritas 1.809 Dpto. 214, comuna de San Pedro de La Paz, Región Biobío. Agrega que el 18 de mayo del año en curso se realizó la denuncia correspondiente, recibiendo uno de sus colaboradores un correo en el que se notificaba el ingreso del denuncio por sismos, quedando asignado bajo en número de siniestro N°1851593, y se les asignó como liquidador a la empresa Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Ltda. Precisa que el 08 de mayo del año en curso se dio fin al procedimiento de liquidación, con la entrega del informe final a través de correo electrónico. Explica que, tras haber revisado las conclusiones vertidas por el liquidador en el informe final, procedieron a realizar las gestiones pertinentes a fin de impugnar el proceso y solicitar al liquidador que su informe se ajuste a las normas establecidas en el artículo 28 del D.S. 1055 del año 2012. Agrega que el 20 de mayo, el abogado Yamir Rivera (patrocinante de este recurso), mandat

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C.A. de Concepción Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 14.781-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de Rodrigo Alejandro Lobos Aguilar, e interpuso acción constitucional de protección, en contra de Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada (en adelante “Viollier”), y en c

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