ESCALONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, cédula de identidad N°13.300.032-1, en representación de Daniela Escalona Sanoja, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 26227189, domiciliada en calle José Manuel Sucre N° 363, oficina N° 5, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, San Antonio N° 580; por el acto ilegal y arbitrario por medio del cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y asimismo, le informó que debe proceder al abandono del país, lo que transgrede su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamenta, solicitando dejar sin efecto el acto informal, ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa en la acción arbitraria e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal y orden de abandono del país, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que la amparada ingresó a Chile el año 2020, proveniente de Venezuela, para radicarse en nuestro país de manera ilegal. Estando en nuestro país, procedió a regularizar su situación migratoria y le fue otorgada visa temporaria en el año 2021. Desde esa fecha en adelante prestó servicios informales cuidando adultos mayores y el año 2022, realizó las gestiones para renovar su visa, lo que le fue denegado, sin indicarle razón alguna para dicha decisión. Agregó que a fines del 2022, en Extranjería señalaron que tenía que presentar antecedentes personales, los cuales remitió de manera presencial y virtual. Hizo presente que la amparada fue procesada y condenada en causa RIT 0- 1500-2021, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, y actualmente ha cumplido satisfactoriamente casi 2 años de Pena Sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva en la ciudad de Calama. Aseveró que ésta no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Seguidamente, indicó que contrajo matrimonio el año 2021 con un ciudadano Chileno y es madre de una menor de actuales 2 años de edad. Finalmente, señaló que su representada cuenta con vínculos de tipo social, familiar y laboral en nuestro país, junto con el cumplimiento de su condena, ya transcurridos dos años de inicio de su pena sustitutiva. Por lo anterior, arguyó que la informalidad con que ha obrado el Servicio Nacional de Migraciones para negarle su permanencia y ordenar su expulsión, carece de toda lógica jurídica y sentido normativo, junto con ser un acto vulneratorio de su libertad ambulatoria, sus derechos maritales y maternales. En cuanto al derecho, por una parte citó el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Por otra, las normas de la Ley N° 21.325, indicando que se está ante una decisión arbitraria, toda vez que la amparada no ha sido objeto de una condena penal en su país de origen, lo que da cuenta el documento denominado “Certificación de Antecedentes Penales” y si bien fue objeto de una condena en nuestro país, la ha cumplido cabalmente hasta la fecha, junto con ser esposa de un ciudadano Chileno y madre de una menor chilena de actuales 2 años. SEGUNDO: Que informó Manuel Torres Salinas, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente. Indicó que doña Daniela Escalona Sanoja, de nacionalidad venezolana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autorida
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por Daniel Molinari Grez, en favor de doña Daniela Escalona Sanoja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. ROL 430-2023 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, cédula de identidad N°13.300.032-1, en representación de Daniela Escalona Sanoja, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 26227189, domiciliada en calle José Manuel Sucre N° 363, oficina N° 5, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL D
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