ACEVAL/EDIFICIO PARQUE SANTA ROSA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ángel Videla Landero, abogado, por la demandante y recurrente, en autos calados “Aceval con Edificio Parque Santa Rosa”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago RIT C-4275-2022, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de octubre pasado, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación subsidiario impetrado contra de la resolución de 13 de abril del año en curso, a fin de que se acoja a tramitación y, en definitiva, se disponga la revocación de la resolución, disponiendo se acoja a tramitación el recurso de apelación deducido. Fundando el recurso señala que, la resolución recurrida rechazó el recurso de apelación subsidiario, dado que las normas legales que conceden el recurso son los artículos 469, 470,476 y demás normas aplicables del Código del Trabajo en consideración a que la resolución apelada se pronuncia sobre liquidaciones de créditos y objeciones, excepciones y peticiones efectuadas por la demandada, las que deben ser rechazadas por los argumentos vertidos en el escrito de reposición y apelación subsidiaria. Precisa que la presentación de la contraria debió ser rechazada, teniendo en consideración que no invocó ninguna causa legal al tenor de los dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, ni alegó excepciones ajustadas la mérito del proceso y del derecho, no cumpliéndose por la ejecutada todos los requisitos legales para la convalidación del despido. Finaliza solicitando tener por interpuesto fundado recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el tribunal a quo con fecha 18 de octubre de 2023 y notificada en la misma fecha, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación subsidiario impetrado el 17 de abril de 2023 en contra de la resolución dictada el 13 de abril de 2023, a fin de que se lo acoja a tramitación y en definitiva, debiéndose revocar la referida resolución impugnada, y que en su lugar, se acoja a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Ángel Videla Landero, en contra de la resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en los autor RIT C-4275-2022, declarándose inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido el 17 de abril del año en curso en contra de la resolución dictada el día 13 de octubre de 2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-3670-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio 9, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ángel Videla Landero, abogado, por la demandante y recurrente, en autos calados “Aceval con Edificio Parque Santa Rosa”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago RIT C-4275-2022, deduciendo recurso de hech
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