GALLARDO / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Jorge Jara Catalán, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de Patricio Gallardo Montenegro, reportero de prensa, en contra de la Tenencia de Carabineros de Chile de Putaendo, por haber sido seguido y vigilado por parte de funcionarios de la institución de orden y seguridad, lo que amenaza su libertad personal y seguridad individual, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado es reportero de prensa del medio electrónico Putaendo Informa, y en cumplimiento de su actividad laboral, ha dado cobertura a mucha información de prensa ocurrida en la comuna de Putaendo, pero en especial a tres situaciones que fueron difundidas en el medio de prensa en que trabaja, que han ocasionado que sea víctima de amenazas. La primera situación se relaciona con la publicación el día 13 de septiembre de 2023, por la actividad de un funcionario de la Tenencia de Carabineros de Putaendo, que, estando en servicio, se dedicó a la venta de licor a un precio menor al del comercio establecido, información que luego de publicada generó que el actor recibiera un llamado en su celular del Comisario de Carabineros de la 2ª Comisaría de San Felipe, Mayor Jorge Guzmán, quien le exigió entregarle la información referida a la publicación. Señala que el amparado le hizo saber su disposición a colaborar con Carabineros, y horas más tarde, en el domicilio de su cónyuge -de quien se encuentra separado- se presentó un funcionario de la Dipolcar, recabando antecedentes del amparado. Afirma que, durante ese día y los tres posteriores, Carabineros de Civil vigilaron su domicilio y su lugar de trabajo, además de ser seguido cada vez que se desplazaba. Relata que el segundo episodio se produce luego de la publicación en el medio Putaendo Informa, el 24 de septiembre de 2023, ocasión en que se difundió un incidente ocurrido en la localidad de Las Coimas, luego de que una vivienda había recibido cerca de 60 disparos
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, aquello en que se sustenta la acción entablada, es que funcionarios de civil de la Tenencia de Carabineros de Chile de Putaendo, estarían realizando seguimientos al amparado, como una forma de amedrentamientos por la información periodística que publica en el medio de prensa “Putaendo Informa”, lo que amenaza la libertad personal y seguridad individual del actor. Tercero: Que, por su parte, si bien la recurrida reconoce haber sostenido conversaciones con el actor y haber concurrido a su domicilio a notificarlo de una citación a prestar declaración al Juzgado de Policía Local de Putaendo, niega todo acto de amedrentamiento en contra del señor Gallardo Montenegro, afirmando que la única intención es que se denuncie el hecho referido a la venta de alcohol por parte de un funcionario de la institución, para así poder realizar las indagaciones que correspondan. Cuarto: Que, sin perjuicio que no se ha podido acreditar los actos de amedrentamiento al actor por las publicaciones efectuadas en el medio de comunicación “Putaendo Informa”, de todas formas del análisis de los antecedentes, se logra concluir que la Tenencia de Carabineros de Chile de Putaendo ha excedido sus facultades, en el entendido que en el parte policial se denuncia un hecho consistente en una publicación en un medio de comunicación, y no aquel que involucraría a un funcionario de la institución en la venta de alcohol, y por otro lado, porque el parte que se ingresa por la Subteniente y Jefa de la Tenencia de Putaendo, se realiza en el mismo recinto policial en que se desempeñaría el involucrado en el hecho denunciado por el medio de prensa, lo que va en contra de la imparcialidad que debe tener la institución de Carabineros de Chile cuando se formula una denuncia de esta naturaleza. Quinto: Que, a mayor abundamiento, según se desprende del análisis de la causa de Policía Local que consta en autos, también ha existido un actuar parcial de parte de la institución, en el entendido que, en ella se desempañaría el funcionario involucrado en los hechos publicados el día 13 de septiembre de 2023, y quien realiza la denuncia mediante parte policial de 22 de septiembre del mismo año, es quien actúa notificando en el domicilio al amparado, circu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Patricio Gallardo Montenegro, en contra de la Tenencia de Carabineros de Chile de Putaendo, solo en cuanto se ordena a la institución recurrida actuar en lo sucesivo de manera neutral frente a los hechos publicados por el medio de prensa “Putaendo Informa”, y en todos aquellos que se deriven de las publicaciones que involucren a la institución. Acordada con el voto en contra del Ministro Mario Gómez Montoya, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo por los siguientes fundamentos: 1°) Que, sin perjuicio que en el libelo se relatan hechos que buscarían amedrentar al actor por las publicaciones efectuadas en el medio de comunicación “Putaendo Informa”, y que involucran a funcionarios de Carabineros de Chile de la Tenencia de la misma comuna, no se ha incorporado algún medio de prueba que vincule los hechos denunciados por el amparado con la institución recurrida, y solo existe un reconocimiento por parte de la Subteniente Yasmina Andrade Rea, de haber conversado telefónicamente con el actor, con la finalidad de instarlo a realizar una denuncia, pero sin acreditar ningún hecho que diera cuenta de uno o más actos destinados a amenazar o vulnerar la libertad personal o la seguridad individual del amparado. 2°) Que,
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Jara Catalán, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de Patricio Gallardo Montenegro, reportero de prensa, en contra de la Tenencia de Carabineros de Chile de Putaendo, por haber sido seguido y vigilado por parte de funcionarios de la institución de orden y seguridad, lo que amenaza
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