SIN INFORMACION

ARANDA/GAETE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de octubre del 2023, comparece Luis Antonio Aranda Moya, trabajador, chileno, cedula nacional de identidad número 9.064.427-0, domiciliado en San Pedro N 721, de la comuna de San Francisco de Mostazal, quien deduce recurso de protección en contra de Don Leonel Alexi Gaete Valenzuela, trabajador, cedula nacional de identidad número 17.204.552-9, domiciliado en calle San Pedro s/n, Mostazal, Región de O’Higgins. Señala que es dueño de un inmueble ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, Sitio número 21 del Proyecto de parcelación San Pedro, que se encuentra inscrito a fojas 2798 N° 5159 del Registro de Propiedad del año 2016, y que tiene los siguientes deslindes: NORTE: propiedad fiscal; SUR: sitio numero 22; ORIENTE: camino longitudinal antiguo; y PONIENTE: línea del ferrocarril. Agrega que el inmueble se encuentra emplazado al lado de la línea del ferrocarril y en su deslinde Norte es un terreno fiscal, el que actualmente se encuentra con construcciones que son propiedades no regularizadas y que forman parte de una toma en terreno de ferrocarriles del Estado, esta toma de terreno comienza en mi deslinde al Norte. Menciona que el recurrido, quien vive en la “Toma” del terreno fiscal, ha construido una “plataforma” en terreno de ferrocarriles del Estado, sobre un sifón de aguas lluvias, este último tiene por objeto evacuar aguas lluvias hacia un canal que pasa continuo a la línea del tren. Dicha plataforma, fue en un principio construida sobre una bodega que era de su propiedad, donde el Recurrido “afirmó” diferentes materiales empujando dicha bodega con riesgo de derrumbe, lo que lo obligo a sacar dicha bodega y trasladarla a otro lado, lo que permitió ver que no se trataba de una simple construcción de una plataforma, si no que más bien, sobre esa plataforma había una pequeña “terraza” y una piscina de plástico, sobre el sifón, y que el sifón estaba lleno de desechos y basura de todo tipo, con ratones, los que al sacar la bodega come

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha es la instalación de una plataforma, sobre el sifón que permite la evacuación de las aguas lluvias en terreno de Ferrocarriles del Estado y la acumulación de basura en dicho lugar, provocando diversas plagas, lo que ha afectado su derecho de propiedad. TERCERO: Que, por su parte el recurrido señala que efectivamente construyó una “plataforma” en su inmueble, con el objeto de evitar accidente de su grupo familiar, dada la existencia de un sifón, pero aquella construcción en ningún caso afecta a la propiedad del recurrente. CUARTO: Que, de acuerdo a los antecedentes, en especial de las fotografías acompañadas por ambas partes en la causa, consta que efectivamente el recurrido construyó una plataforma, la que fue emplazada sobre un sifón que permite el desagüe de las aguas lluvias, sin embargo no se logró acreditar por el actor que aquella construcción afecte su derecho de propiedad, toda vez que si bien en las fotografías que acompaña, es posible apreciar que dicha construcción se encontraba en mal estado y con escombros, de forma posterior el recurrido también adicionó imágenes que dan cuenta que dicho lugar -actualmente- se encuentra limpio, ordenado y sin escombros, encontrándose subsanada la situación que, a título del actor, vulneraba su derecho de propiedad, consagrado en la Carta Fundamental. QUINTO: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, no cabe más que rechazar el recurso de protección deducido, por no haberse acreditado que existe un acto que prive, perturbe o amenace el derecho de propiedad del recurrente, lo cual en todo caso de haberse verificado dicha vulneración, la presente acción constitucional no es la vía para obtener su reparación, por cuanto existen los recursos, de carácter administrativo ante la autoridad sanitaria, con el fin de controlar la existencia de plagas en el lugar.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Luis Antonio Aranda Moya en contra de Leonel Alexi Gaete Valenzuela. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 3174-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 3 de octubre del 2023, comparece Luis Antonio Aranda Moya, trabajador, chileno, cedula nacional de identidad número 9.064.427-0, domiciliado en San Pedro N 721, de la comuna de San Francisco de Mostazal, quien deduce recurso de protección en contra de Don Leonel Alexi Gaete Valenzuela, trabajador, cedula nacion

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