CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./HERRERA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida -que rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva o una interlocutoria, por lo que no procede su impugnación por la presente vía. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de diez de noviembre pasado, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Acordada contra el voto de la ministra señora Rojas, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación, por entender que se trata de un incidente que establece derechos permanentes para las partes en el proceso. A la presentación de folio 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y archívese en su oportunidad. Rol N°2279-2023 civ
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de diez de noviembre pasado, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Acordada contra el voto de la ministra señora Rojas, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación, por entender que se trata de un incidente que establece derechos permanentes para las partes en el proceso. A la presentación de folio 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y archívese en su oportunidad. Rol N°2279-2023 civ
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que la resolución recurrida -que rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiv
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