13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARDONES/MARDONES (LTE)

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que, el inciso primero del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales dispone que, “[l]as personas patrocinadas por la Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita gozarán por el solo ministerio de la ley de los beneficios establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 591 y no regirán para ellas consignaciones que las leyes exigen para interponer recursos ante autoridades judiciales o administrativas”. Además, el inciso tercero del mismo artículo indica: “[l]as personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de las costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos”. 2º) Que, en este caso específico, se constata que, mediante presentación del 29 de octubre de 2018, la demandada otorgó patrocinio y poder al abogado Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Independencia, lo que se tuvo presente por el a quo. Posteriormente, mediante resolución del 3 de diciembre del mismo año, el tribunal tuvo por acompañado con citación el Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica emitido por la respectiva Corporación en favor de la señora Mardones. 3º) Que, en virtud de lo anterior, y habiéndose establecido que la demandada ha sido representada por la Corporación de Asistencia Judicial y no existiendo antecedentes que permitan configurar la hipótesis descrita en el inciso tercero del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales antes transcrito, corresponde que se exima a esta de la carga procesal de las costas.

Fallo

Por estas razones, de conformidad con las normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinte, en cuanto por ella se impuso a la demandada al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se dispone que dicha parte queda eximida de dicha condena. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14257-2020.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, la postulante doña Estefanía Ramírez Guglielmetti. Santiago, 06 de Diciembre de 2023. Jessica Zúñiga Relatora C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 15: a lo principal, como se pide. Al otrosí, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, co

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