RENDIC HERMANOS S.A/IPT CHILOE (CASTRO)
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que asienta la sentencia se puede desprender que su representada ha intentado dar la mayor claridad y elocuencia posible respecto de todas y cada una de las funciones que aquellos estaban llamado a realizar. Asegura que el vicio alegado, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que interpretó en forma errónea y restrictiva el alcance de la disposición contenida en el Estatuto Laboral, estableciendo una exigencia no contenida en aquella. Refiere que de haberse seguido el tenor literal de la norma cuya infracción se denuncia y el claro mandato que estas prescriben, se habría acogido el reclamo de multa interpuesto. Finalmente, y de manera subsidiaria, interpone nuevamente pero ahora en relación con el fondo del asunto, aquella establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo en su primera hipótesis, esto es “[...] cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, fundado en que la sentenciadora realiza una falsa aplicación e interpretación de aquello que debe entenderse por debido proceso motivado por una contravención al principio non bis in ídem o prohibición de doble sanción. Al respecto plantea que se ha incurrido en una grave vulneración al debido proceso respecto de la infracción al principio non bis in ídem, puesto que, sobre la misma materia, ha cursado, a la fecha de interposición del reclamo judicial de multa administrativa, más de 230 multas, por exactamente los mismos hechos, esto es, una infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación al cargo de Operador de Tienda. Manifiesta que yerra la sentenciadora al considerar que, por el hecho de que en cada una de estas resoluciones de multa existan trabajadores y locales de supermercados distintos – todos pr
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente, esgrime como primera causal de nulidad de la sentencia aquella establecida genéricamente en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es “[...] cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, toda vez que la cuantía total asciende a $10.360.260, excediendo el quantum de un procedimiento monitorio. Afirma que dicho vicio fue alegado y debidamente preparado, según presentación de fecha 6 de septiembre de 2022 en primera instancia. En concreto afirma que se ha infringido el debido proceso al aplicarse las normas de tramitación del procedimiento monitorio, contraviniendo de esta forma no solo el texto expreso de la ley, sino que, más grave aún, vulnerando los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente a todas las personas. Agrega que el vicio de nulidad que se invoca influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se ha procedido a tramitar según las normas del procedimiento monitorio una causa que debiese haber sido cursada según el procedimiento ordinario de aplicación general, no solo por la cuantía de autos, sino también por la complejidad del caso. En subsidio, se interpone la causal establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, para aquellos casos en que la sentencia “[...] se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 10 N° 3 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 y 1546, ambos del Código Civil. La referida infracción se encontraría por dos consideraciones realizadas por la sentenciadora: a) Las labores son descritas de manera amplia señalándose que el cargo (de operador de tienda) comprende todas las acciones que conlleva la operación del local. b) Porque las funciones que se registran para el caso de operador de tienda resultan ser de tal modo amplias, que conllevan incertidumbre para el trabajador. En este contexto, señala que yerra la sentenciadora e interpreta en forma errónea la disposición contenida en el artículo 10 N° 3 del código del ramo, al sostener que existiría incertidumbre respecto de las funciones que está llamado a realizar el Operador de Tienda, pues, por el contrario, de los contratos de trabajo incorporados y de los mismos hechos que asienta la sentencia se puede desprender que su representada ha intentado dar la mayor claridad y elocuencia posible respecto de todas y cada una de las funciones que aquellos estaban llamado a realizar. Asegura que el vicio alegado, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que interpretó en forma errónea y restrictiva el alcance de la disposición contenida en el Estatut
Fallo
fallo impugnado, se puede constatar que la referida cláusula infringe el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, el que señala: “Artículo 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones (…) 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;” En efecto, en el caso sublite, esta Corte comparte los razonamientos de la jueza del mérito, en cuanto señala que con la redacción de la cláusula transcrita se estaría facultando al empleador para fijar a su arbitrio la labor que debe realizar el dependiente de entre aquellas que sin determinación alguna se han consignado en el contrato con las expresiones "y labores similares o análogas" y "todas aquellas labores inherentes a los trabajos encomendados y que al efecto disponga el empleador." Por otra parte, y si bien es efectivo lo que plantea el recurrente, en cuanto a que el legislador no ha establecido un límite máximo de funciones, lo cierto es que, en este caso, las señaladas en la cláusula transcrita en el motivo precedente abarcan una multiplicidad de funciones tales como: labores de reposición y retiro de mercadería, de manipulación de alimentos, de aseo y limpieza, de atención de público, entre otras. Todas estas labores son tan disímiles entre sí, que en definitiva implica una falta de determinación en la naturaleza de los servicios a los que s
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos RIT I-27-2022, acumulados autos I-28-2022 e I-31-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “RENDIC HERMANOS S.A/IPT CHILOE”, se interpuso recurso de nulidad por la parte reclamante, en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós que rechazó, sin costas, la reclamación de multa dedu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica