2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ PEDRO JESUS JIMENEZ FIGUEROA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

RIÑA PUBLICA 496 Nº 10 CODIGO PENAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Se ha apelado de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago que excluye de la prueba del Ministerio Público a la supuesta víctima del delito objeto de la acusación, quien es ofrecida como parte de su prueba testimonial, por no haberse tomado su declaración durante la etapa de investigación, lo que infringiría en parecer del a quo el deber de registro de las actuaciones de investigación y afectaría el derecho al debido proceso y de defensa del acusado. 2°) En primer término, cabe recordar que el inciso 3° del artículo 276 del Código Procesal Penal permite al Tribunal de Garantía excluir las pruebas que hubieren sido “obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”, sin embargo el conocimiento por las policías del relato o versión de la víctima sobre el delito que dice haber sufrido no puede tener ese carácter, desde que esos agentes tienen la obligación de recibir su denuncia (artículo 83 letra e), conclusión que no se ve alterada porque en este caso ese relato haya sido intermediado por su hermano ante dificultades físicas de la supuesta víctima para aportarlo directamente. 3°) Por otra parte, la obligación de registro de las actuaciones del Ministerio Público que regla el artículo 227 del Código Procesal Penal no resulta incumplido en la especie, desde que precisamente dicho organismo no ha tomado declaración a la víctima, omisión que, por lo demás, se enmarca en su facultad exclusiva de dirigir la investigación y consiguientemente determinar las diligencias necesarias para ese efecto, facultad que en este caso particular tampoco parece haber sido ejercida de modo arbitrario o antojadizo, pues se ha fundado en las dificultades de la víctima para declarar reseñadas antes, que ya se recibió su versión a través de su hermano y en vista también de la naturaleza del delito investigado. 4°) Sin perjuicio de todo lo anterior, no puede estimar que la omisión en examen, sin más y en todo caso, afecta el de

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-5897-2023 Ruc: 2100627628-5 Rit : O-5453-2021 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, los Ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señor Matias Felipe De La Noi Merino Relator: Karen Acevedo Vicencio Digitadora

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