WOM S.A/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, con excepción de la frase “no dan cuenta en cambio de la fecha en la cual se produjeron estas llamadas, y, por lo tanto, si corresponden a la campaña aludida por la demandante que habría desarrollado la demandada de enero a marzo de 2018 en el párrafo primero del
Fundamentos
considerando Trigésimo segundo, la que se elimina y los considerandos Trigésimo cuarto, Trigésimo quinto, Trigésimo sexto y Trigésimo séptimo, los que también se eliminan, Y se tiene en su lugar y además presente, I:- Respecto del recurso de casación en la forma de Wom: Primero: Que la parte demandante WOM S.A. ha interpuesto recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de primer grado, la que hace consistir en que el
Fallo
fallo ha incurrido en el vicio formal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, consistente en que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias, atendido a que la demandante alegó respecto a las conductas reprochadas a la demandada Entel, las que dicen relación con la difusión de hechos, informaciones o aseveraciones falsas o incorrectas respecto de los servicios de telefonía móvil que entrega a sus clientes en los terminos establecidos en al artículo 4 de la ley N°20.169, el que entiende que ocurre en la afirmación del considerando Trigésimo cuarto, cuando señala “Que en cambio, no se puede tener por acreditada la segunda de las conductas imputada a la demandada, cual es, como se señaló en el considerando vigésimo noveno: que los ejecutivos de ENTEL señalaban que WOM no contaba con antenas propias o que la cobertura de ENTEL siempre sería en 4G a diferencia de WOM que variaría entre 3G y 4G, lo cual es falso. Ello por cuanto dicha conducta no se verifica de forma genérica o como parte de la campaña desplegada por Entel, lo que se concluye al contrastar las declaraciones de los testigos individualizados en el vigésimo sexto con la documental” y concluye en el citado considerando afirmando “Que a mayor abundamiento, aún de ser efectivo que Entel haya proporcionado dicha información en su campaña telefónica desplegada entre enero y marzo de 2018, lo cierto es que la demandante debió demostrar en juicio que dichas información es falsa, circunstancia q
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, con excepción de la frase “no dan cuenta en cambio de la fecha en la cual se produjeron estas llamadas, y, por lo tanto, si corresponden a la campaña aludida por la demandante que habría desarrollado la demandada de enero a marzo de 2018 en el
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