CÁRDENAS/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
hechos pacíficos los siguiente: a) el señor José Cárdenas Burce, fue nombrado como Director Titular del Servicio de Salud de Chiloé, a través de Decreto Afecto N°23, de fecha 01 de septiembre de 2021; b) asumió funciones en ese cargo desde 19 de agosto de 2021; c) accedió al cargo a través del concurso público ADP-5807, concurso de Alta Dirección Pública del Servicio Civil según lo dispuesto en el titulo VI de la Ley 19.882; d) ejerció el cargo como titular por un período de tiempo de aproximadamente por 7 meses. Segundo: Que en la denuncia presentada se señala que el hecho vulneratorio no está dado por la solicitud de renuncia no voluntaria de la autoridad, sino que lo que se cuestiona es la forma en que esta se ejecuta. Se indican como indicios de vulneración de derechos, la inobservancia del artículo quincuagésimo octavo de ley 19.882 sobre provisión de cargos de Alta Dirección Pública, en relación a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, puesto que el Subsecretario no tiene la potestad para desvincular a un funcionario Alta Dirección Pública, la que sólo podrá hacerse por el Presidente de la República, el Ministro de la cartera correspondiente por orden del presidente, habida cuenta de la dignidad del cargo, y por ser funcionarios de la exclusiva confianza. Sostiene que es el legislador el que determina esta forma de desvinculación de un funcionario ADP sumado a que la renuncia no voluntaria fue acusada de recibo por la secretaria del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes asistenciales, indicio que estaría ligado a la igualdad ante la ley y el daño a la honra de la persona, ya que se le habría dado un trato desigual y se le subyugó frente a otros en su posición además de atentar en contra de la honra y su dignidad como funcionario público. Tercero: Que a lo expresado en el fallo de nulidad corresponde agregar que, respecto a los
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con excepción de sus considerandos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno y vigésimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, como quedó asentado en el motivo noveno de la sentencia anulada -que se ha reproducido para estos efectos-, resultan ser hechos pacíficos los siguiente: a) el señor José Cárdenas Burce, fue nombrado como Director Titular del Servicio de Salud de Chiloé, a través de Decreto Afecto N°23, de fecha 01 de septiembre de 2021; b) asumió funciones en ese cargo desde 19 de agosto de 2021; c) accedió al cargo a través del concurso público ADP-5807, concurso de Alta Dirección Pública del Servicio Civil según lo dispuesto en el titulo VI de la Ley 19.882; d) ejerció el cargo como titular por un período de tiempo de aproximadamente por 7 meses. Segundo: Que en la denuncia presentada se señala que el hecho vulneratorio no está dado por la solicitud de renuncia no voluntaria de la autoridad, sino que lo que se cuestiona es la forma en que esta se ejecuta. Se indican como indicios de vulneración de derechos, la inobservancia del artículo quincuagésimo octavo de ley 19.882 sobre provisión de cargos de Alta Dirección Pública, en relación a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, puesto que el Subsecretario no tiene la potestad para desvincular a un funcionario Alta Dirección Pública, la que sólo podrá hacerse por el Presidente de la República, el Ministro de la cartera correspondiente por orden del presidente, habida cuenta de la dignidad del cargo, y por ser funcionarios de la exclusiva confianza. Sostiene que es el legislador el que determina esta forma de desvinculación de un funcionario ADP sumado a que la renuncia no voluntaria fue acusada de recibo por la secretaria del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes asistenciales, indicio que estaría ligado a la igualdad ante la ley y el daño a la honra de la persona, ya que se le habría dado un trato desigual y se le subyugó frente a otros en su posición además de atentar en contra de la honra y su dignidad como funcionario público. Tercero: Que a lo expresado en el
Fallo
fallo invalidado, de tres de enero de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con excepción de sus considerandos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno y vigésimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, como quedó asentado en el motivo noveno de la sentencia anulada -que se ha reproducido para estos efectos-, resultan ser hechos pacíficos los siguiente: a) el señor José Cárdenas Burce, fue nombrado como Director Titular del Servicio de Salud de Chiloé, a través de Decreto Afecto N°23, de fecha 01 de septiembre de 2021; b) asumió funciones en ese cargo desde 19 de agosto de 2021; c) accedió al cargo a través del concurso público ADP-5807, concurso de Alta Dirección Pública del Servicio Civil según lo dispuesto en el titulo VI de la Ley 19.882; d) ejerció el cargo como titular por un período de tiempo de aproximadamente por 7 meses. Segundo: Que en la denuncia presentada se señala que el hecho vulneratorio no está dado por la solicitud de renuncia no voluntaria de la autoridad, sino que lo que se cuestiona es la forma en que esta se ejecuta. Se indican como indicios de vulneración de derechos, la inobservancia del artículo quincuagésimo octavo de ley 19.882 sobre provisión de cargos de Alta Dirección Pública, en relación a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, puesto que el Subsecretario no tiene la potestad para desvincular a un funcio
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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintitrés. En conformidad a lo que disponen los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto. Del fallo invalidado, de tres de enero de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con excepción de sus considerandos decimoc
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