SIN INFORMACION

CARVALLO CABRERA MARIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que el recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que de sustento a los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, atendido que no se indica en qué Centro de Cumplimiento Penitenciario se encuentra recluido el amparado, lo que impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso, e impide darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3036-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3036-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N°1: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventu

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