1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RENGIFO/PANIFICADORA VASCA DONOSTIA Y CIA LTDA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1421-2022, se acogió la demanda, declarando a las demandadas como una unidad económica, y que el despido fue injustificado, condenándolas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, al pago de seis meses de remuneraciones como indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, feriado legal, proporcional y remuneraciones pendientes. Además, se declaró la nulidad del despido. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad las partes demandadas, fundado en tres causales que deduce de modo conjunto. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 101 y 102 del Código de Comercio. Como segunda causal, deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Finalmente deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los asentados por el tribunal de base. Solicita que se acojan todas o algunas de las causales invocadas y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las partes demandadas fundamentan su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 101 y 102 del Código de Comercio, por falta de aplicación de estas normas. Aduce que el

Fallo

fallo no aplicó las normas de formación del consentimiento contenidas en el Código de Comercio, pues concluyó la existencia de una relación de índole laboral únicamente en base a las máximas de la experiencia, relacionado a que los extranjeros comienzan a trabajar sin obtener los permisos necesarios. Sin embargo, no se consideró que a la actora se le ofreció contrato de trabajo por su relación amorosa con el demandado, y por ello obtuvo acceso a la panadería, pero no era una trabajadora del lugar. Indica que el tribunal obvió la condición suspensiva suscrita en el contrato de trabajo, que no se acreditó con testimonial para contrastar con la documental. Además, el Código de Comercio exige la aceptación para formar el consentimiento aún en un contrato consensual como es el de trabajo, lo que en el caso no exige, influyendo ello en consecuencia, en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, como segunda causal, deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Señala que el tribunal incurre en un error manifiesto a la sana critica al no considerar la relación amorosa existente entre las partes y, además, la sola prueba documental no es suficiente para llegar a las conclusiones a las que el fallo arriba. Además, las lesiones que dieron origen a una causa penal, no tienen relevancia en lo laboral, pues el parte policial no hace mención a relación laboral alguna, contraviniendo así la lógica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13: a lo principal, primer y segundo otrosí, a todo, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Al escrito folio 15: a sus antecedentes. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Tr

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