SIN INFORMACION

VEGA ORTIZ, GUILLERMO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Guillermo Andrés Vega Ortiz, cédula nacional de identidad Nº13.330.476-2, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°1075-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente condena de 4 años como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000. Señala que el actor cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un riesgo mediano de reincidencia, no presentar conciencia del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile sin tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe el Ministro Felipe Pulgar Bravo, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2023, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos, lo que conduce a compartir “lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, a fin de disminuir el riesgo de reincidencia, toda vez que aún existen factores de riesgo que deben ser intervenidos”. Estima que la resolución dictada se encuentra debidamente fundada y emana de autoridad competente, la que ha actuado en ejercicio de sus funciones, por lo cual solicita el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual motivo por el cual, y considerando que en definitiva el ac

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Vega Ortiz, Guillermo Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Constitucional Rol N°509-2023 La Serena, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Guillermo Andrés Vega Ortiz, cédula nacional de identidad Nº13.330.476-2, y en contra de la

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