14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARCELO ANDRES PLAZA PARTARRIEU C/ JUAN RODRIGO MENDOZA BEIZA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos denunciados coinciden o no con la figura típica, sin que pueda asilarse en cuestiones tales como necesidad de más tiempo o de mayor profundidad cuando aquellos aparezcan con claridad. Enseguida, en el caso de autos, los antecedentes aportados resultan a juicio de esta Corte suficientes para estimar que el hecho indagado no sería constitutivo del delito culposo previsto en el numeral segundo del artículo 492 en relación con el numeral segundo del artículo 490 del Código Penal que motivó la investigación que dio inicio a este asunto. A la conclusión anterior se arriba si se tiene en consideración que en estos autos se inició persecución penal por la caída de un pasajero al interior de un bus de la locomoción colectiva, quien habría resultado lesionado y constatado en el centro asistencial en que fue atendido, que se encontraba en estado de ebriedad. Luego, de los antecedentes aportados a la carpeta investigativa surge entonces que el querellante se encontraba en estado de ebriedad al momento de los hechos, circunstancia esta que impide colegir que la lesión del pasajero que viajaba al interior del vehículo que conducía el imputado se debió a la negligencia imputable a este último y, consecuencialmente, atribuirle responsabilidad por ello. 6°) Que, a su turno, no puede aceptarse la tesis del a quo en cuanto a tener por cumplida, en la especie, la exigencia que prevé el artículo 492 del Código Penal al vincularla con el numeral tercero del artículo 91 de la Ley Nro. 18.290, desde que dicha norma fue derogada por la Ley Nro. 20.580 eliminando el legislador la prohibición del conductor de admitir pasajeros ebrios en el bus. Como corolario, estima esta Corte que en el caso sub lite se verifica la hipótesis descrita en la letra a) del artículo 250 antes citado, que permite una decisión tendiente a poner término al juicio y, consecuencialmente, la solicitud de sobreseimiento formulada por este fundamento corresponde sea acogida. Por estas consideraciones y de confo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 250 letra a), 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre del año en curso, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía, en causa RIT 2883-2022 en cuanto negó lugar al sobreseimiento solicitado y en su lugar se decide que la causa queda sobreseída definitivamente. Comuníquese y devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-5906-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5906-2023 Ruc: 2100858425-4 Rit : O-2883-2022 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relator: Consuelo Escobar Rivera D

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