AGUILERA/CONTRALORÍA GENERAL DEL LA REPUBLICA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Natalia Arrué Pardo, abogada, en representación de don Ignacio Patricio Aguilera Cid, y recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, por el pronunciamiento N°E211891/2022, que informa la inadmisibilidad del recurrente al sistema de becas para deportista de alto rendimiento del Instituto Nacional del Deporte de Chile. Expone que es un deportista, chileno, adulto, federado, que practica y se dedica desde los 5 años al deporte “Bicicross” y/o BMX, y en dicho deporte ha representado a Chile en diversos campeonatos internacionales y mundiales. Se encuentra inscrito y federado en la “Federación Nacional Deportiva Ciclista de Chile”; y ésta a su vez lo tiene inscrito en la Unión Cicliste International (UCI). Da cuenta que el 13 de noviembre del año 2021 obtuvo medalla de plata en el Campeonato Panamericano Juvenil, realizado en Lima, Perú, en la prueba BMX Racing, de la modalidad deportiva ciclismo, lo que afirma, lo hace merecedor de la beca para deportistas de alto rendimiento dispuesto por el Decreto Supremo N°18, de 2020, del Ministerio del Deporte. Señala que su entrenador le informó que se encargaría del proceso de postulación al Sistema de Becas, pero sin embargo, el club al cual está adscrito, Club Deportivo BMX Conchalí, manejaba información de años anteriores y no tenían la información necesaria para informar al deportista de los nuevos procesos para postular a las becas por logros deportivos (Proddar), lo que a la postre significó que se vió imposibilitado de postular oportunamente a las becas Proddar. Que el Instituto Nacional del Deporte solicitó a la recurrida un pronunciamiento sobre dicha postulación extemporánea quien al emitir el acto impugnado, declaró improcedente admitir al recurrente en el sistema de becas para deportistas de alto rendimiento, debido a que “…se ha realizado fuera del plazo reglamentario -95 días después del logro obtenido- , y por lo tanto, no se cumpliría con todos los requisitos para el ingreso al Sistema de Becas, en particular con el indicado en el art. 6° del Reglamento, esto es, postular a la Beca dentro de 60 días corridos a partir de la fecha de obtención del logro…”. Añade dicho pronunciamiento consignó que no concurre fuerza mayor o caso fortuito alegado por el deportista ya que el nuevo Reglamento ha sido publicado en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Deportes y en el Diario Oficial, entendiéndose desde dicha fecha conocido por todos. Expresa que el pronunciamiento de la Contraloría General de la República fue notificado al recurrente mediante resolución exenta N° 01293/2022 del Instituto Nacional del Deporte, mediante la cual se le informó la inadmisibilidad del recurrente al sistema de becas para deportista de alto rendimiento del Instituto Nacional del Deporte de Chile. Estima que dicho pronunciamiento es ilegal y arbitrario y vulnera las g
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por doña Natalia Arrué Pardo, abogada, en representación de don Ignacio Patricio Aguilera Cid, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N°Protección-91231-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y por el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal. No firma el Ministro (S) señor Escobar por haber terminado su suplencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Natalia Arrué Pardo, abogada, en representación de don Ignacio Patricio Aguilera Cid, y recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, por el pronunciamiento N°E211891/2022, que
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