VILLAGRÁN/GALLARDO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Germán Troncoso Orellana, abogado, a favor de don SEBASTIÁN VILLAGRÁN COLICHEO, quien interpone recurso de protección en contra de don MATIAS GALLARDO RIQUELME, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en la realización de una publicación que produjo una serie de descalificaciones difamatorias y deshonrosas, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que con el recurrido tuvieron una cercana amistad cuando ambos cursaban 4° año de enseñanza media, donde el actor le confiaba emociones, y también problemas y situaciones que le afectaban a nivel personal y familiar. Sin embargo, luego de haber terminado su amistad por una discusión, se enteró por parte de los dichos de una amiga, que el recurrido lo había “funado” por redes sociales, específicamente a través de la plataforma llamada “Instagram” el día 10 de septiembre del presente año acusándolo de ser un violador, abusador y maltratador. Además, en sus expresiones escritas, aseguró que su representado tiene una causa por abuso sexual, lo cual carece de veracidad, ya que actualmente no se registra tal, ya sea en trámite o con sentencia firme, que den cuenta de dichas afirmaciones. Debido a todo lo anterior el actor habría sufrido constantes ataques de pánico, debido al daño emocional que le han causado todas las acusaciones carentes de fundamento y por lo demás alejadas de la realidad, agregando además, que ha sido objeto de diversas amenazas desde distintos perfiles de redes sociales, específicamente por Instagram, lo cual lo mantiene en un estado permanente de preocupación y temor. Precisa que el acto arbitrario e ilegal por el cual vengo en interponer el presente recurso de protección, es aquel correspondiente a la publicación en la plataforma Instagram lo que denominamos “Funa”, en contra de mi representado, acusándolo de ser un violador, abusador y maltratador, dichos que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por el actor que el recurrido realizó en la publicación de instagram una funa, exponiendo que sería un abusador sexual y un violador, lo cual produce el escarnio público, respecto de hechos que serían falsos. TERCERO: Que el recurrido informando el recurso, manifestó que efectivamente hiso la publicación en la red social referida, señalando asimismo que fue eliminada la publicación efectuada en contra del recurrente. CUARTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio atendido el hecho que fueron eliminadas las publicaciones de la red social, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes.
Fallo
por estas acusaciones. 2. Articulo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por cuanto se habría visto amenazada la integridad física y psíquica de su representado, toda vez la gravedad de las acusaciones por razones lógicas repercute a un nivel psicológico, y además habría recibido una serie de amenazas de parte de terceros extraños, quienes al ver las publicaciones efectuadas por el recurrido, las habrían realizado por medio de redes sociales, generando en su mandante, temor y preocupación constante. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva se ordene al recurrido: 1)Debe eliminar de la plataforma Instagram la acusación o “Funa” realizada con fecha 10 de septiembre del año 2023 y cualquier otra, ya sea anterior o posterior a esa fecha. 2) Debe abstenerse de realizar cualquier tipo de acusación pública en el futuro en cualquier tipo de medio de comunicación o red social. A folio 9 evacúa informe el abogado Francisco Riquelme Merino, en representación de la recurrida, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Hace presente que la publicación efectivamente la realizó su representado, lo cual fue advertido por sus padres, quienes le ordenaron eliminar la publicación, lo cual habría efectuado, y por lo anterior el propósito u objeto principal de la acción de protección se cumple y cumplió inclusive con antelación a la presentación y notificación de la acción constitucional, sin que a posteriori se verifiquen acciones o publicaciones de similar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Germán Troncoso Orellana, abogado, a favor de don SEBASTIÁN VILLAGRÁN COLICHEO, quien interpone recurso de protección en contra de don MATIAS GALLARDO RIQUELME, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en la realización de una publicación que produjo una serie de descalificaciones difamatorias y de
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