SOCIEDAD HIPODROMO CHILE S.A./VIDAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada previa sustitución del término “prelación” por “posesión” de su fundamento 1º y supresión del tercer párrafo del motivo séptimo. Y se tiene presente además en su lugar: 1º Que el artículo 445 N°s 8 y 13 del Código de Procedimiento Civil establece la inembargabilidad de los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar, así como los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes; naturaleza de la que participan los bienes aludidos en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 17 del acta de 12 de junio de 2019, por lo que deben ser excluidos de oficio de la ejecución. 2º Que en cuanto a los bienes singularizados bajo los números 6 y 8 del acta precitada; se advierte de la lectura de las boletas acompañadas, la coincidencia del RUT de la tercerista con el consignado en ellas, por lo que acreditada la compra y adquisición de ésta respecto de aquellos, deben también excluirse de los apremios de este juicio. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del cuerpo legal mencionado, se revoca, en lo apelado la resolución de dos de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 29º Juzgado Civil de esta ciudad, en cuanto rechazó la tercería de posesión respecto de los bienes singularizados bajo los números 6 y 8 del acta de 12 de junio de 2019, y se declara que ésta se acoge, por lo que dichas especies deberán excluirse de los apremios de este proceso y, de oficio, se excluyen además de la ejecución los bienes aludidos en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 17 en dicha diligencia. Devuélvase. N°10091-2021 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del cuerpo legal mencionado, se revoca, en lo apelado la resolución de dos de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 29º Juzgado Civil de esta ciudad, en cuanto rechazó la tercería de posesión respecto de los bienes singularizados bajo los números 6 y 8 del acta de 12 de junio de 2019, y se declara que ésta se acoge, por lo que dichas especies deberán excluirse de los apremios de este proceso y, de oficio, se excluyen además de la ejecución los bienes aludidos en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 17 en dicha diligencia. Devuélvase. N°10091-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Jorge Genaro Curilem Calfuman y doña Valentina Achondo Tropeano, por y contra el recurso. Santiago, 6 de diciembre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 26 y 27: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada previa su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica