ROJAS/CONSTRUCTORA ASA TRES SPA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3720-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROJAS / CONSTRUCTORA ASA TRES SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y nulidad de despido; en régimen de subcontratación. Por sentencia dictada en audiencia de dos de diciembre del año dos mil veintidós, la magistrada resolvió: I.- Acoger la demanda interpuesta por don Christian Esteban Rojas Lara, en contra de ASA TRES SPA, actualmente en liquidación, en cuanto declaró indebido e improcedente el despido ocurrido el día 19 de mayo de 2022 por la causal de necesidades de la empresa, teniéndose además como nulo para efectos de remuneracionales el mismo y como consecuencia de ello, condenó a la demandada al pago de las prestaciones que dicha sentencia indica –en lo pertinente– al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el despido ocurrido el día 19 de mayo del año 2022 hasta que se paguen las cotizaciones previsionales en AFP Provida y AFC Chile, correspondiente a los meses de marzo y abril del año 2022, en base a remuneración imponible de $888.542, debiendo pagarse la remuneración a título de sanción como nulidad del despido en el monto de $1.219.267. II.- Acoger la demanda y condenó a la demandada Inmobiliaria Santa Cristina 3180 SpA al pago en forma solidaria de las prestaciones indicadas, salvo respecto de la indemnización por años de servicio, la que deberá ser pagada por esta demandada solo respecto de tres años en forma solidaria, ya que corresponde al tiempo de vigencia del trabajo en régimen de subcontratación, esto es, desde el 20 de junio de 2019 al 19 de mayo de 2022. Contra ese fallo la parte demandada Constructora Asa Tres SpA., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada Constructora Asa Tres SpA: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que en audiencia de juicio de fecha 2 de diciembre pasado, incorporó la resolución de liquidación de fecha 18 de noviembre de 2022 dictada en los autos Rol C-10.962-2022 del 28° Juzgado de Letras de Santiago. Refiere que dicha prueba carece de todo análisis en la sentencia recurrida, más allá de indicar que es un hecho público y certificado en la causa, no existe ninguna referencia a los efectos del artículo 134 de la Ley 20.720. Asevera que se colige del audio N° 28 de la causa, a partir del minuto 7:15 y siguientes, en su considerando 6°, la magistrada de la instancia indica que la limitación de la sanción de nulidad del despido hasta la declaración de liquidación, es aplicable solo en aquellos casos en que el despido se haya realizado por el liquidador, en virtud del artículo 163 bis, precisando que lo anterior es una conclusión totalmente errada, por cuanto si el despido es realizado por el liquidador, sencillamente no corresponde aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, limitándose la misma precisamente cuando el despido se produce con anterioridad a la declaración de liquidación concursal. Indica que la sentencia es formalmente defectuosa, por inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento, específicamente el hecho de no haber efectuado el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que condujo a esta estimación, tuvo como resultado una motivación fáctica defectuosa, toda vez que ésta exige un análisis completo de la prueba, incluso aquellas que puedan favorecer hipótesis alternativas o diversas de las demandadas, que en los hechos el sentenciador tampoco ponderó, como podría haber sido, el hecho de otorgarle el valor probatorio que corresponde a la resolución de liquidación. Alega que la prueba documental aludida debió llevar necesariamente al sentenciador a la conclusión que se debe limitar del efecto de la aplicación de la nulidad del despido hasta el día 18 de noviembre de 2022, fecha de declaración de la liquidación concursal. En consecuencia, estima que el juez debe analizar toda la prueba rendida, lo que se traduce en una exigencia múltiple, en el sentido que comporta la necesidad de reseñar y describir la totalidad del material probatorio, sin exclusiones, proceder a su examen integral y relacionado, separar y precisar las pruebas que serán utilizadas, de aquellas que serán desestimadas, y en cada caso expresando las razones fundadas que justifican una y otra decisión, situación que en los hechos no se realizó a cabalidad. Finalmente indica que
Fallo
fallo la parte demandada Constructora Asa Tres SpA., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los artículos 134 de la Ley 20.720 en relación con los artículos 129 y 130 del mismo cuerpo legal; artículos 2465 y ss. del Código Civil (normas de prelación de crédito), y artículos 162 inc. 5 y 163 bis del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo, que “declarando injustificado el despido y ordenando el pago de las prestaciones laborales que corresponda a favor de los demandantes, declare: 1.- Que, se acoge la demanda de nulidad del despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, pero limitando temporalmente sus efectos, desde la fecha del despido hasta la declaración de liquidación concursal voluntaria de “Constructora Asa Tres Spa”, esto es, el día 18 de noviembre de 2022. 2.- Que, se condena a las demandantes a las costas del recurso.” A su turno, la parte demandada Inmobiliaria Santa Cristina 3180 SpA., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infrac
Texto Completo (Preview)
15 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3720-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROJAS / CONSTRUCTORA ASA TRES SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y nulidad de despido; en régimen de subcontratación. Por sentencia dictada en audiencia de dos de diciembre del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica