JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ESQUIVEL/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que a folio 62 de la carpeta judicial de origen la ejecutada Servicio Local de Educación Pública de Atacama, dio cuenta del pago efectuado el 30 de agosto de 2023 respecto de la suma establecida en la liquidación de 21 de julio de 2023, esto es, con más de un mes de aquel establecido en la conciliación, que fijó para tal efecto el 15 de julio de 2023 y teniendo presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 468 del Código del Trabajo en el sentido que “El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento”, se colige la procedencia del incremento o recargo impetrado por la ejecutante en lo principal de su presentación aparejada a folio11, el que se establecerá por estos sentenciadores prudencialmente, dentro de los márgenes permitidos por la citada norma. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada, de siete de agosto del año en curso, dictada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral de Copiapó, don Jose Marcelo Álvarez Rivera, que rola a folio 30 de la carpeta judicial de origen, y en su lugar se declara que se hace lugar a la petición del incremento previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo, el que se regula en un 15% (quince por ciento) de aquella acordada en la conciliación de 15 de julio de 2023. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-163-2023.

Fallo

se declara que se hace lugar a la petición del incremento previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo, el que se regula en un 15% (quince por ciento) de aquella acordada en la conciliación de 15 de julio de 2023. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-163-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que a folio 62 de la carpeta judicial de origen la ejecutada Servicio Local de Educación Pública de Atacama, dio cuenta del pago efectuado el 30 de agosto de 2023 respecto de la suma establecida en la liquidación de 21 de julio de 2023, esto es, con más de un mes de

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