10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ LUIS ALBERTO VALENZUELA CHACÓN.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de diciembre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó las medidas cautelares la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse a la víctima. Devuélvase vía interconexión. N°3622-2023-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: seis de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-3622-2023 Ruc: 2301321627-4 Rit: 3254-2023 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Diego Muñoz Gaete Imputado: MP.C/ LUIS ALBERTO VALENZUELA CHACÓN. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica