SIN INFORMACION

MACAREÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de la ciudadana venezolana Rossmary Vanessa Macareño De Quijada, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por la existencia de un error de continuidad que le impide postular al beneficio de residencia definitiva. Indica que la extranjera ingresó al portal web de la recurrida para gestionar su solicitud de visa de permanencia definitiva el 3 de marzo del año en curso, oportunidad en la que por error incluyó a sus hijos menores de edad por lo que la plataforma le impide continuar con el proceso. Agrega que al intentar ingresar su solicitud nuevamente el sistema le indicó que presenta un problema de continuidad porque mantiene un trámite en proceso y que debe esperar a que éste sea analizado para ingresar una nueva solicitud. Dado lo sucedido, refiere haber formulado una solicitud en el portal web de transparencia el 11 de junio pasado, con el objeto de aclarar su situación actual, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta. Pide que se ordene al organismo dar continuidad a su trámite de residencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por extemporaneidad. Indica que la actora recurre por la imposibilidad de dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, lo que ocurrió el 3 de marzo del año en curso. Alega que a la fecha de interposición del presente arbitrio, esto es, al 4 de septiembre del año en curso, el plazo de 30 días dispuesto en el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Con

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se encontraba vencido. A continuación, informa respecto al fondo del recurso solicitando su rechazo por haber perdido oportunidad. Explica que la persona en cuyo favor se recurre realizó una postulación agrupada, solicitándosele por el Servicio que completara la información de los dependientes que declaró. Añade que nada obsta a que la extranjera de continuidad a su solicitud completando la información de los dependientes que declaró. Afirma que no existe un error de sistema que deba ser corregido y que la solicitante no puede formular una nueva petición ya que se encuentra una en trámite a la espera de que se complete la información de los dependientes que declaró. Adicionando su informe, el Servicio indica que la actora puede complementar su solicitud agregando la información de sus dependientes declarados, o en su defecto, eliminarlos quedando a libre elección de la extranjera. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protec

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San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de la ciudadana venezolana Rossmary Vanessa Macareño De Quijada, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pu

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