SIN INFORMACION

CARLOS FABIAN URRA ZURITA EN CONTRA DE LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL BIOBIO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 518-2023, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, defensor penal privado, a favor del condenado Carlos Fabián Urra Zurita, cédula nacional de identidad Nº 16.139.470-k, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución Nº 41-2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que denegó la libertad condicional de solicitada por su representado, sin estar correctamente motivada la decisión por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, toda vez que por causa de actos ilegales de la recurrida su representado sufre perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el art. 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Indica que debido al tiempo que el amparado lleva cumpliendo, y sus calificaciones de conducta “Muy Buena” los últimos 4 bimestres, fue incorporado por la Institución al proceso de libertad condicional. Señala que la Comisión de Libertad Condicional consideró que el su representado cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, calificada como “muy buena”, cumpliendo así con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Pese a lo anterior, dice que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional por cuanto el informe psicosocial realizado por Gendarmería de Chile, había sido desfavorable. Sostiene que la resolución que denegó el beneficio de libertad condicional impetrado por el amparado es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 321, así como el artículo 3 del Decreto Supremo 338, que establece el reglamento de la libertad condicional, que establecen como requisitos para postular a este beneficio los siguientes: i) Tiempo mínimo de con

Fundamentos

considerando que en esta materia se innovó, incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad, como se establece en el inciso 1º del artículo 19 del Decreto Supremo 338, en relación con el artículo 22 de ese mismo texto legal. Además, indica que también se debe considerar que el propio artículo 1º del Decreto Ley 321 establece que “la Libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, lo requerido, para cumplir las exigencias legales, demuestra que existen avances en el proceso de reinserción penal del postulante y no un informe cuyos comportamientos futuros comprendidos en él, deban ser favorables en su totalidad. De esta forma, en base a lo expuesto, solicita se acoja la acción constitucional, disponiendo como medida que se otorgue el beneficio de libertad condicional al amparado Carlos Urra Zurita. Informa Antonella Farfarello Galletti, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, señalando -en síntesis- que la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió por mayoría no concederle al amparado el beneficio de Libertad Condicional. Para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto Nº 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2022- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley Nº 321, en cuyo artículo 3º se indican los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2º del citado Decreto Ley, decidiendo acorde a ello, negar la petición formulada, por las razones consignadas en la Resolución Nº 41-2023, que señala: “Por cuanto el interno presenta problemas de adherencia demostrado por la falta de cumplimiento del beneficio de salida del penal; aun valida la conducta delictiva como modo de obtener recursos y como estilo de vida, lo que hace concluir que el desistimiento delictual se verá mermado, por el poco estímulo que significa la adherencia a las normas. Con el voto en contra del juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, señor José Martín Cánovas Fuentes; quien estuvo por conceder el beneficio por cuanto el interno tiene trayectoria laboral en el medio libre; tiene bajo riesgo de reincidencia delictual; ha realizado labores en el penal; tiene motivación para un cambio, siendo consistente en la obtención de sus metas; tiene apoyo familiar; en etapa de acción para el cambio; estima justa su condena”. Informa Alex Moscoso Vallejos, Jefe (s) de Complejo Penitenciario Biobío indicando que el recluso fue objeto de una nueva evaluación de conducta registrándose ésta como “Muy Buena”; en cuanto al ámbito laboral, se mantiene lo informado en el Formulario Consolidado de P

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Eduardo Rivera Plummer, defensor penal privado, a favor del condenado Carlos Fabián Urra Zurita, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, en contra de la Resolución número 41-2023, de octubre de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra señora Viviana Iza Miranda. N° Amparo-518-2023.

Texto Completo (Preview)

Concepción seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 518-2023, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, defensor penal privado, a favor del condenado Carlos Fabián Urra Zurita, cédula nacional de identidad Nº 16.139.470-k, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Interpone acción constitucional de amparo

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