PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Henry Jaspe Garcés, en favor de Mauro Alberto Peña Guevara, venezolano recurre de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal que perturba sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y el debido proceso consagrados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°117538, de 28 de diciembre de 2022, que rechazó la solicitud de regularización del recurrente, efectuada el 20 de abril de 2020. Indica que el 21 de septiembre de 2019 ingresó al país por un paso no habilitado, lo que implicó la aplicación de una sanción en su contra, siendo notificado de la Resolución Exenta N°8596 que ordenó su expulsión, el 11 de diciembre de 2019 en dependencias de la PDI. Ante ello, ingresó un recurso de amparo ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Arica, en causa Rol 274-2019, el cual fue acogido, siendo revocada dicha decisión el 20 de diciembre de 2019. Agrega que actualmente se encuentra en una situación de vulnerabilidad, ya que si bien no cuenta con sanción administrativa alguna, no puede insertarse en la vida social necesitando contar con una visa temporaria que lo habilite para desarrollar su vida, por lo cual requiere que se le conceda la regularización migratoria. Señala que el 20 de abril de 2020 el actor elevó una solicitud de regularización ante el Subsecretario del Interior, invocando lo dispuesto en el artículo 91 N°8 de la Ley de Extranjería, no existiendo un pronunciamiento por parte de la denunciada, ante lo cual dedujo un recurso de protección ante esta Corte, en contra de la autoridad migratoria, Rol 16043-2023, el cual fue acogido el 10 de agosto de 2022, ordenando al Ministerio del Interior y seguridad Pública, a través del Servicio nacional de Migraciones que se emitiera un pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Producto de lo anterior,
Fundamentos
motivos humanitarios que justificaran el ejercicio de la facultad solicitada, siendo de competencia exclusiva de la autoridad antedicha, el otorgamiento o rechazo de la regularización. Agrega que a la fecha, no existe requerimiento pendiente de resolución. Señala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, vigente al momento de que el recurrente presentara su solicitud, debe entenderse que se faculta al Subsecretario del Interior a regularizar la situación migratoria de los extranjeros que ingresen clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. El ejercicio de la facultad descrita, conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad. Agrega que, de este modo y mediante la resolución impugnada, la autoridad dictó el acto administrativo terminal, resolviendo rechazar la solicitud, no contando con facultades para pronunciarse respecto al acto recurrido. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la presente acción. Expone que la presente no es la vía idónea para conocer del asunto planteado ya que el legislador ha establecido como vía idónea para impugnar la presente resolución lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 21.325, la cual reconduce a los recursos establecidos en la Ley 19.880, lo que fue informado en el numeral 3° de la resolución que se impugna. Aquello es de relevancia, toda vez que esta vía no permite un análisis de elementos de lato conocimiento que solo puede darse a través del procedimiento precitado. Agrega que no es procedente que la jurisdicción califique la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en materia de migración y extranjería ya que el legislador ha conferido expresamente a ésta la facultad de otorgar permisos de residencia excepcionales y acoger solicitudes de regularización migratoria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y con el actual artículo 155 n°9 de la Ley 21.324, con lo cual una decisión diferente implicaría una extralimitación en la función jurisdiccional. Señala que, en la especie, la decisión adoptada fue pronunciada por autoridad competente, previa investidura regular y en el uso de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere. Además, el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente fundado, con lo cual no existe arbitrariedad ni ilegalidad en el mismo. Destaca asimismo que el recurrente no entrega antecedentes, en su recurso, que permitan justificar su regularización migratoria a pesar de no haber cumpl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en beneficio de Mauro Alberto Peña Guevara en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que la recurrida deberá tramitar en todas sus fases de procedimiento la petición del recurrente, dictando en su oportunidad la resolución correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 831-2023
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San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Henry Jaspe Garcés, en favor de Mauro Alberto Peña Guevara, venezolano recurre de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal que perturba sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y el debido proceso c
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