TURRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Sergio Aburto Mayorga, domiciliado en calle Estado N°215 oficina 910, comuna de Santiago, interpone acción constitucional de protección en favor de don Luis Alberto Barahona Espinoza, chileno, domiciliado en calle Ignacio Domeyko N°569, comuna de Puente Alto y de doña Iliana Turro López, cubana, domiciliada en calle 20 N°1112 Entre Avenida 11 y Avenida 15 Poblado Lechuga Melena del Sur, Mayabeque, Provincia de La Habana, República de Cuba, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa temporaria. Expone que los recurrentes contrajeron matrimonio el 22 de julio de 2022; que doña Iliana Turro López inició la tramitación de su visa temporaria el 15 de agosto de 2023; y que el 30 de octubre pasado don Luis Alberto Barahona Espinoza fue internado por un dolor al pecho, siendo necesario la instalación de un marcapasos en su corazón, lo que podría implicar que fallezca a sus 81 años de edad. Sostiene que esta situación de salud torna necesario y urgente que doña Iliana Turro López se reúna prontamente con su cónyuge y agrega que la falta de pronunciamiento respecto del beneficio migratorio infringe el principio de celebridad que establece el artículo 7 de la Ley N°19.880. Pide “decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar la solicitud de visa temporaria por reunificación familiar de doña Iliana Turro López, resolviendo con prontitud y derechamente dicha solicitud atendida la situación de salud angustiante y de emergencia que está sobrellevando en el Hospital “Sótero del Río” su cónyuge Luis Alberto Barahona Espinoza; evacuando el informe pertinente acompañan
Fallo
por tanto, no advierte de qué manera la autoridad podría estar incurriendo en una actuación ilegal. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria presentada el 15 de agosto del año en curso, habiendo transcurrido dos meses a la fecha de su interposición, y poco más de tres meses al día de hoy. Sexto: Que la primera circunstancia obvia a considerar al momento de resolver el recurso bajo análisis es que la actuación de la autoridad recurrida concierne a las facultades legales que le competen, razón que, en
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso el abogado Miguel Ignacio Araneda Neira. San Miguel 05 de diciembre de dos mil veintitrés. Florencia Saez, relatora. San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Sergio Aburto Mayorga, domiciliado en calle Estado N°215 oficina 910, comuna de Santiago
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