10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ ISAAC JUAN ORTUZAR JARA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos en estrados, estos resultan discutibles en relación a la participación del imputado en los delitos materia de investigación, sin que se advierta la plausibilidad necesaria en ellos, por lo que aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se vea disminuida y suficientemente satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de noviembre del año en curso, por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, y se declara que Isaac Ortuzar Jara queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d), esto es, arresto domiciliario total y arraigo local a la comuna de Estación Central y nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Ma. Alejandra Rojas Contreras, quien estuvo por confirmar la referida resolución que decreta la prisión preventiva del imputado por sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida y por interconexión. N°3621-2023 Penal.

Fallo

se declara que Isaac Ortuzar Jara queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d), esto es, arresto domiciliario total y arraigo local a la comuna de Estación Central y nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Ma. Alejandra Rojas Contreras, quien estuvo por confirmar la referida resolución que decreta la prisión preventiva del imputado por sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida y por interconexión. N°3621-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera-Zoom. Rol Corte: 3621-2023-PENAL Ruc: 2301289230-6 Rit: 3171-2023 10°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Patricia Ampuero Pulgar Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensor: Rafael Comte Naranjo Imputado: ISAAC JUAN ORTUZAR JARA Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: fol

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