ROMÁN/ MUNICIPALIDAD DE PAINE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Iván Jorquera Amodeo, en representación de Nataly Daniela Román Cárcamo, trabajadora social, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro Nº 648, oficina 307, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine, representada por su alcalde Rodrigo Contreras Gutiérrez por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del pago de la indemnización prevista en el artículo 148 de la ley 18.834 en relación con el artículo quincuagésimo octavo inciso 3° de la ley 19.882, acto que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente se desempeñó hasta el 6 de septiembre de 2023, como directora de la Dirección de Desarrollo Social Comunitario de la comuna de Paine, oportunidad en que fue notificada del decreto N°4690/2023 en virtud del cual se le solicitó la renuncia no voluntaria a su cargo, disponiéndose por Decreto N° 4791/2023 de 8 de septiembre de 2023 la renuncia no voluntaria negándole al pago de la indemnización que por ley le corresponde percibir. Afirma que su cargo era uno de exclusiva confianza, por lo que de acuerdo con lo previsto en el citado artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, está sujeto a la remoción discrecional de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, no obstante el derecho del artículo 148 de la Ley N° 18.834 ha sido desconocido por la recurrida privándola de percibir dicha compensación económica. Denuncia que el acto cuestionado infringe las garantías de igualdad ante la ley, ya que no existe motivo ni causa legal que justifique el rechazo del pago de la indemnización y el derecho de propiedad en tanto se ha desconocido el título que le habilita para percibir la indemnización. Solicita se ordene a la recurrida el pago de la indemnización que por ley (Art 148 de la ley N° 18.834) corresponde a su representada, reestableciendo el imperio del derecho, con costas. I
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política constituye una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que adopten de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Segundo: Que, el acto que la recurrente estima arbitrario e ilegal es el rechazo del pago de la indemnización prevista en el artículo 148 de la ley 18.834 en relación con el artículo quincuagésimo octavo inciso 3° de la ley 19.882, conculcando con ello las garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que del mérito de los documentos aparejados por ambas partes, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por ciertos, los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.-La recurrente se desempeñó desde el año 2015 en distintas reparticiones de la municipalidad recurrida, siendo su último nombramiento, a contar del 8 de marzo de 2022, en el cargo de su exclusiva confianza, de Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario, con el grado 5° de la Escala Única Municipal. 2.- El 4 de septiembre de 2023, la recurrente comunicó que el 31 de agosto del año 2023, puso término al contrato individual de trabajo, que la vinculaba a la Municipalidad de Paine, desde el 24 de agosto del año 2015, en modalidad de despido indirecto prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo. 3.- El 5 de septiembre de 2023, a través del Decreto N° 4690, el alcalde solicitó a la recurrente, la renuncia no voluntaria al último cargo, por haber cesado la confianza depositada en ella, disponiéndose de un período de 24 horas, contadas desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de declarar la vacancia del cargo, si vencido este período, se constatase en definitiva su no cumplimiento. Dicho decreto fue notificado a la recurrente el 6 de septiembre último. 4.- Atendido que no se presentó la renuncia voluntaria que se había solicitado, el 8 de septiembre de 2023, a través del Decreto Alcaldicio N° 4791, el Alcalde de la Municipalidad de Paine, dispuso hacer efectiva la medida de renuncia no voluntaria de la recurrente como Directora de Desarrollo Comunitario, disponiéndose la vacancia del cargo que la recurrente servía. 5.- El 11 de septiembre de 2023, la recurrente comunicó la renuncia no voluntaria al cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la comuna de Paine. En dicha comunicación, pidió de acuerdo con lo previsto en a lo establecido
Fallo
se declarará vacante el cargo.” Artículo 154.- “En los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.” Ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica. Artículo trigésimo quinto.-“ Establécese un Sistema de Alta Dirección Pública, que se regirá por las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, por aquellas que más adelante se indican, al que estarán sujetos los funcionarios de la exclusiva confianza de la autoridad competente que se señalarán, que desempeñen cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos, y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad. Para los efectos de esta ley, estos funcionarios se denominarán "altos directivos públicos". Artículo trigésimo sexto, inciso primero: El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica constituci
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San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Iván Jorquera Amodeo, en representación de Nataly Daniela Román Cárcamo, trabajadora social, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro Nº 648, oficina 307, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine, representada por su alcalde Rodrigo Contreras Gutiérrez por el acto ilegal y arbitr
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