PATRICIA ELIZABETH CHAVEZ ALARCON C/ ROBERTO BRAYAN TORRES TORRES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el abogado defensor del imputado ISAAC CÉSAR HUEICHALEO MARIHUÁN, apeló en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Temuco, audiencia en la que se revisó la prisión preventiva de su representado, que ha sido formalizado por un delito de violación previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal. Ha sido discutido por la defensa en su recurso de apelación los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En lo sustancial refiere que dicha medida cautelar sea modificada, al respecto refiere que su representado fue formalizado por un delito de violación. Alude que los hechos narrados en la formalización no tienen la entidad necesaria para sustentar la prisión preventiva de su representado, ya que entiende que la prisión preventiva no es la única reacción que debe tener el sistema penal, su representado presenta irreprochable conducta anterior, estudia, mantiene arraigo familiar y social y ha permanecido alejado de la víctima por años. Hasta esta fecha la presunción de inocencia no se ha destruido y a su juicio esta debe ser la última ratio. La discusión esencial va a ser si medió o no consentimiento por la víctima, lo que a su entender es cuestionable y debe ser determinado por el tribunal de juicio oral en la penal en audiencia de fondo. Sostiene que la medida de prisión preventiva debe ser excepcional y proporcional, lo que no se advierte del mérito del proceso. Refiere que otras medidas cautelares podrían asegurar el peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima y, considera que son suficientes y proporcionales. Por lo que pide sea reemplazada la cautelar impuesta. La fiscalía y querellante se oponen a lo solicitado por la defensa, en atención a que se encontrarían acreditadas las letras de las letras a) y b) del Código Procesal Penal, en cuanto a que hay ausencia de voluntad para que medie el co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintinueve de noviembre en curso por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado ISAAC CÉSAR HUEICHALEO MARIHUÁN, por persistir peligro para la seguridad de la víctima y sociedad. Se previene que el Ministro Carlos Gutierrez Zavala, estuvo por confirmar la resolución aludida únicamente por no haber variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieran en cuenta para decretar la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida, notifíquese y devuélvase la competencia al tribunal mencionado. N°Penal-1728-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veintitrés. A folio 4, y a lo principal y otrosí de folios 5 y 6: Téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el abogado defensor del imputado ISAAC CÉSAR HUEICHALEO MARIHUÁN, apeló en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Temuco, audiencia en la que se revi
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