1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA / CORPORACION MUNICIPAL PARA LA EDUCACION Y SALUD DE MELIPILLA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-30-2022, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, sobre tutela laboral de derechos fundamentales, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por la Dirección del Trabajo Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla en contra de la Corporación Municipal para la Educación y Salud de Melipilla y se declaró que la demandada ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica de la trabajadora doña Elizabeth Farías Toro; que tomando conocimiento este tribunal que doña Paulina Montecinos Soto, se encuentra desvinculada de la Corporación Municipal para la Educación y Salud de Melipilla, se entiende que han cesado las vulneraciones alegadas, poniéndose fin a los malos tratos verbales y trato degradante, en contra de la trabajadora afectada doña Elizabeth Farías Toro y en razón de ello, este tribunal no adoptara como medida de reparación el financiamiento de un tratamiento psicológico de la trabajadora. Se dispuso como medida de reparación lo que sigue: a) Efectuar la realización de una evaluación a través del cuestionario SUSESO/ISTAS21 con el Órgano Administrador de Salud y en cuyo caso, ya cuente con éste, deberá acompañarlo al Tribunal en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el presente fallo; b) Realización de una capacitación no inferior a 6 horas cronológicas para la totalidad de los empleados de la demandada, a fin de desarrollar competencias para un trato adecuado y respetuoso entre pares y subordinados, especialmente en referencia a la convivencia al interior de la Corporación, dentro del plazo de 3 meses a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado; c) Destinar a doña Elizabeth Farías Toro y a su equipo de trabajo, estos es, al Departamento de Obras, a un lugar físico de trabajo diferente al de las Unidades de Mantenimiento y Movilización, a fin de que estos desarrollen sus labores en un ambiente óptimo y de concentración nece

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como se adelantó, el demandante formula recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en los artículos 478 letras b) y e), todos del Código del Trabajo, las que dedujo una en subsidio de la otra. Segundo: Que en primer término el recurso se asila en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana critica. Acusa que los criterios de la lógica, la racionalidad y la experiencia, no fueron observados por el sentenciador al momento de valorar los hechos y las pruebas, impidiendo garantizar criterios de igualdad procesal y predictibilidad jurídica, al considerar como medio de prueba determinante para el establecimiento de todos los indicios alegados por la contraparte constitutivos de la vulneración de derechos, el informe de fiscalización N°1304.2022 de 16 de agosto de 2022, emanado de la misma demandante -Dirección Provincial del Trabajo de Melipilla- el que se obtuvo como resultado de un procedimiento en donde la actora fue juez y parte, lo que a todas luces constituye un manifiesta falta de objetividad de la misma. En seguida transcribe parte de los fundamentos noveno a décimo cuarto de la sentencia impugnada señalando que la sentenciadora “no debió dar presunción de veracidad a un informe que se encuentra carente de objetividad por emanar de la misma parte, menos aún debió establecerlo como medio de prueba determinante en cada uno de los indicios, como fundamento principal de su razonamiento, pues ello constituye un agravio a la imparcialidad del debido proceso con la que deben actuar los jueces.” Añade que la falta de objetividad del Tribunal se hace patente en la sentencia, al desconocer aquellas pruebas que fueron aportadas en el juicio por la parte demandada, como las relativas al hecho de que muchos de los cambios que son denunciados como vulneraciones, obedecen a reestructuraciones que se realizaron al interior de la Corporación de acuerdo a las necesidades que se iban presentando y que no sólo se hicieron en el equipo de obras, lo que fue debidamente probado en el juicio por la prueba documental, pero que en la sentencia fueron referidas y analizadas superficialmente, estableciéndose conclusiones contradictorias con respecto a ellas y obviando su valor probatorio, para dar lugar a meras especulaciones basadas únicamente en la prueba de la demandante en desmedro de su parte. Añade que la falta de apreciación de la prueba, queda en evidencia cuando el Tribunal, resta validez de manera arbitraria, a la prueba acompañada por su parte, consistente en la “Resolución De Calificación De Presunta Enfermedad Profesional” otorgada por el organismo administrador de la ley 16.744, la cual rechaza la denuncia de la actora como enfermedad laboral, y en el cual se establece que la patología que motivó el ingreso y atención en la Mutualidad respectiva

Fallo

fallo quede ejecutoriado; c) Destinar a doña Elizabeth Farías Toro y a su equipo de trabajo, estos es, al Departamento de Obras, a un lugar físico de trabajo diferente al de las Unidades de Mantenimiento y Movilización, a fin de que estos desarrollen sus labores en un ambiente óptimo y de concentración necesaria; d) Que se efectúen disculpas públicas por parte del actual Secretario General de la Corporación Municipal para la Educación y Salud de Melipilla, a la trabajadora y al área a su cargo por no haberse adoptado en la época de las vulneraciones, las medidas de resguardo necesarias frente a las situaciones vivenciadas. Se multa a la demandada en 60 Unidades Tributarias Mensuales por haber vulnerado el artículo 5º del Código del Trabajo y costas. En su contra, la abogada María José Morales Mora, por la denunciada, Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación deduce recurso de nulidad, invocando las causales contempladas en el artículo 478 letras b) y e), ésta última en relación con el artículo 459 N° 4 todos del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso y deje sin efecto la sentencia definitiva, dictando en su lugar sentencia de reemplazo que rechace la demanda, o en su defecto, se rebaja de la multa impuesta, estableciendo una acorde a la gravedad de los hechos. El trece de septiembre último se declaró admisible el recurso y el uno del actual, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados l

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-30-2022, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, sobre tutela laboral de derechos fundamentales, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por la Dirección del Trabajo Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla en contra de la Corporación Municipal para la

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