SIN INFORMACION

MICCONO/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Juana Soledad Quezada Martínez, domiciliada en calle 1 Poniente Nº 1060, oficina 46, de la comuna de Talca, a nombre, a favor y por doña Bessie Adriana Miccono Villablanca, profesora de educación física, cédula nacional de identidad N°9.623.832-0 domiciliada en 7 norte 5448, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, representada legalmente por la abogada doña María Soledad Elizalde Aldana, o por quién haga sus veces, domiciliados para estos efectos en Calle 2 Poniente N° 1380, piso 6, de la ciudad de Talca, por estimar que incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Concluyó solicitando que el recurso sea acogido y que se ordene al recurrido el cese de la acción arbitraria, dejando sin efecto la Resolución de calificación (RECA) N°5177823, de 30 de mayo de 2023, que calificó sin ningún fundamento como accidente común, dejando sin efecto la Resolución N°5160301 de fecha 12 de mayo de 2023 como Accidente de Trabajo, decisión que fue respaldada con exámenes médicos realizados por la Profesora en forma particular y especialista Dr. Álvaro Sánchez y llevado a la Mutual para reingreso, procediendo a restablecer el imperio del derecho ordene se le otorguen en forma inmediata las prestaciones que corresponden y devoluciones del tratamiento a un accidente de naturaleza laboral, ello con expresa condena para esta instancia. Por resolución de 11 de julio de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien no informó a esta Corte, pese a que se reiteró dicha petición, bajo apercibimiento legal. En razón de lo anterior, se prescindió de dicho informe, por resolución de 8 de septiembre último, disponiendo traer los autos en relación. El 28 de septiembre pasado se procedió a la vista del recurso, quedando la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que alrededor de las 15.15 horas del día 25 de abril de 2023, la Profesora Sra. Bessie Miccono Villablanca se encontraba realizando su clase de Educación física en la Escuela Corralones, comuna de San Clemente y, al momento de ejecutar un movimiento técnico de la recepción del balón del deporte colectivo handball, al saltar y tomar nuevamente contacto con el suelo sintió que la rodilla produce un movimiento de rotación, cayendo al suelo, sintió un fuerte dolor que impidió que pudiera levantarse, permaneciendo entre 10 a 15 minutos en el piso mientras se colocaba algo frio en la zona para calmar el dolor, asustada por el fuerte dolor que sentía y por la incertidumbre de lo que le había pasado, ya que nunca antes había tenido algún malestar o lesión en su rodilla, solicitó a uno de los alumnos que fuera a buscar a algún profesor que se encontrara cerca. Al ponerse de pie y tratar de caminar para retornar a la clase, cae nuevamente por lo que la encargada de protocolo de accidentes doña Clarisa Rojas Gutiérrez, junto con el director del establecimiento don Luis Arriaza Zamaniego tomaron la decisión de llamar por teléfono a la Mutual de Seguridad Talca y solicitar su traslado. En vista y considerando que la ambulancia o el transporte no llegaba, la profesora encargada de accidentes la trasladó en su auto particular a la Mutual de Talca. Añade que, al llegar a la Mutual de Talca, la derivaron a urgencias de Clínica Lircay. Una vez allí, transcurrido un par de horas de espera, le revisan la rodilla izquierda y le inyectan analgésicos para calmar el dolor, citándola para el día siguiente para que se realizara una ecografía de rodilla. El día el 26 de abril de 2023, la Profesora Bessie Miccono Villablanca, fue derivada nuevamente a urgencias de Clínica Lircay, para la toma de una Ecografía de Rodilla. Al regresar a la Mutual para mostrar dicho examen, fue atendida por el Médico Cirujano don Felipe Silva, quien revisó la ecografía y el resultado del examen, según su apreciación profesional no existiría lesión y que el dolor que sentía era simplemente una condición crónica que le provoca dolor o malestar. Así es que inmediatamente le da el alta, indicándole solamente que use una rodillera, prescribiendo analgésicos para calmar el dolor. Expresa que la recurrente no quedó conforme con lo diagnosticado por el médico don Felipe Silva, puesto que siguió con fuertes dolores y malestar en su rodilla izquierda, por lo que le solicitó una orden médica para realizarse una resonancia y así tener seguridad en el diagnóstico, accediendo el médico a su petición, pero indicándole que se lo debe hacer en forma particular, ya que la Mutual no cubre ese tipo de exámenes. Agrega que dado que el médico don Felipe Silva consideró que la paciente no tenía nada en su rodilla izquierda, no le indicó reposo, por lo que doña Bessie Miccono se presentó a trabajar el día lunes 29 de abril de 2023. Ese día, durante t

Fallo

Por lo expuesto, se resolvió confirmar lo obrado por el respectivo Organismo Administrador, por cuanto el infortunio que sufrió no tiene relación con la patología que evidenció, no procediendo otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744. Lo anterior según se advierte de la Resolución Exenta N° R-01-UME-120001-2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, que adjuntó a su informe. Finalmente Cabe hizo presente que la Sra. Miccono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, pudo interponer Recurso de Reposición ante esa Superintendencia, situación que no ocurrió. CUARTO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que, en consecuencia, el recurso de protección es una acción constitucional de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, que procede cuando un derecho, de aquellos consagrados en el citado artículo 20, ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. Además, la presente acció

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Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada doña Juana Soledad Quezada Martínez, domiciliada en calle 1 Poniente Nº 1060, oficina 46, de la comuna de Talca, a nombre, a favor y por doña Bessie Adriana Miccono Villablanca, profesora de educación física, cédula nacional de identidad N°9.623.832-0 domiciliada en 7 norte 5448, Talca, quien deduce recurso de protección

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