SIN INFORMACION

MORA / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Gonzalo Mora Sánchez, cédula de identidad N°16.971.550-5, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Educación y Trabajo Abierto de Gendarmería de Chile de Valparaíso (Von Moltke), y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que el nombrado ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos señalados en la ley, siendo, no obstante, rechazada su postulación al beneficio de la libertad condicional, teniendo el derecho a la misma. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Que, en folio cuatro, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio cinco, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, el interno presenta un riesgo medio de reincidencia. Registra un avance de un ochenta y seis por ciento en su plan de intervención individual, logrando desarrollar conciencia del delito. Se encuentra en estadio motivacional de acción. Posee enseñanza media completa realizada a nivel intrapenitenciario y se encuentra cursando la carrera de preparador físico en el Instituto Profesional DUOC, demostrando un compromiso y desempeño sobresaliente. Ha mantenido un acceso paulatino al medio libre a través de permisos de salidas intrapenitenciarios, trimestrales y educacionales. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Gonzalo Mora Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1390-2023, de 15 de noviembre del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dése orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2736-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Gonzalo Mora Sánchez, cédula de identidad N°16.971.550-5, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Educación y Trabajo Abierto de Gendarmería de Chile de Valparaíso (Von Moltke), y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso,

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