SIN INFORMACION

HERNAN LAUREANO MUÑOZ PARRA EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INGRESAR COMO PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en el recurso, pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Archívese el presente ingreso. Al recurso folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada; todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma. N°Amparo-534-2023.

Fallo

se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en el recurso, pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Archívese el presente ingreso. Al recurso folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada; todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al tercer otrosí: Téngase presente el pat

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/cbe Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en el recurso, pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en

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