MACHUCA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de noviembre de 2023, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bueras N° 241, comuna de Rancagua, en representación del condenado César Enrique Machuca Requena, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el actor cumple sus condenas en el Complejo Penitenciario de Rancagua, por sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 239-2014; RUC 1200982126-9, condenado a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Agrega que cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación. Menciona que por cumplir con todos lo requisitos legales, el amparado ha sido postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el segundo semestre del año 2023, por el Tribunal de Conducta competente. Luego de la aplicación y verificación por parte de Gendarmería de Chile del cumplimiento de todos los requisitos legales, luego mediante Resolución N° ROL Nº 1521-2023 Penal, de fecha 11 de octubre de 2023, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar la postulación a la Libertad Condicional.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia, no ha logrado reconocer aquellos factores que lo llevaron a cometer delito, reconoce parcialmente la conducta ilícita que lo mantiene recluido su intencionalidad de cambio es superficial y estereotipada no siendo recomendable la concesión del beneficio, pues requiere avanzar en su plan de intervención individual, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de noviembre de 2023, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bueras N° 241, comuna de Rancagua, en representación del condenado César Enrique Machuca Requena, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso d
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