SIN INFORMACION

RETAMALES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JORGE ERNESTO RETAMALES SILVA, CI. N°18.358.680-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de octubre del año en curso que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, la cual inició el 26 de enero de 2011, debiendo culminar el 26 de enero de 2029. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 26 de enero de 2023, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “el postulante tiene alto compromiso delictual, mediano riesgo de reincidencia, antecedentes penales pretéritos y su plan de intervención se encuentra finalizado, presentando de igual manera necesidades en la variable de uso del tiempo libre, pues entre las actividades que realiza en el medio libre, es el consumo de drogas con vinculación a pares antisociales. El postulante presenta trayectoria delictual. En la última evaluación sobre la valoración de riesgo, realizada en febrero del presente año, muestra características personales con potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, sugiriéndose reforzar estrategias de control de impulsos, ya que tiende en ocasiones a manifestar comportamientos sin considerar la

Fundamentos

fundamentos en la resolución que justifiquen la decisión de la Comisión convirtiéndola en arbitraria e ilegal ya que resulta ser una decisión antojadiza que no valora o entrega fundamentos respecto a lo concluido, más cuando existe una presunción legal que acredita los avances prosociales que requiere la libertad condicional para su otorgamiento. Asimismo, tampoco se valoró el hecho que el amparado alcanzó a ingresar al sistema penitenciario semiabierto de Talca, circunstancia que legalmente constituye una presunción de avances prosociales. Si el requisito legal para la concesión es la acreditación de avances prosociales ¿qué mayor avances que la obtención de beneficios penitenciarios?, agregando que éstos son una presunción legal de avances prosociales efectivos, citando el artículo 97 del Decreto N°518. Entiende que el ingreso al Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca es una circunstancia calificada que permite acreditar el requisito para el otorgamiento de la libertad condicional. Sumado a lo anterior, la presunción legal de avances prosociales por la obtención de beneficios es reforzada por los siguientes elementos que da cuenta el informe psicosocial, a saber: baja puntaje en riesgo de reincidencia; presenta avances reconociendo su conducta infractora, limitando la existencia de justificaciones o externalización de la responsabilidad. En cuanto a la conciencia de daño y mal causado, logra analizar el daño ocasionado a las víctimas, denotando capacidad empática; participa de los talleres, habilidades de comunicación efectiva, desarrollo de empatía y control de la impulsividad, entre otros talleres; ha adquirido experiencias trabajando como maestro talabartero, ayudante de cocina y actualmente como operario de riego y propagación de plantas en invernadero; finaliza enseñanza media, estando recluido en CCP Talca; presenta proyecto vital, centrado en el área laboral, refiere contar con oportunidad laboral para trabajar como pioneta, asimismo, cuenta con oferta laboral de persona responsable de plantas en Santiago y desde el 29 de julio de 22 es beneficiario de salida de fin de semana. Postula que la reinserción social debe ser concebida como una garantía para la persona condenada durante la ejecución de la pena o, al menos, como un principio funcional programático que ha de orientar toda forma en que se ejecuta el castigo. Finalmente y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata del amparado. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 10 de octubre último, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado Retamales Silva y, para resolver de ese modo, se tuvo en consideración el texto expreso del artículo

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de JORGE ERNESTO RETAMALES SILVA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 10 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 518-2023/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JORGE ERNESTO RETAMALES SILVA, CI. N°18.358.680-7, actualmente priva

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