COMUNIDAD EDIFICIO MARTIN DE ZAMORA N°6471/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de agosto de 2023 comparece don José Antonio Álvarez Calderón, abogado, en representación de la Comunidad Edificio Martín de Zamora 6471, e interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario los cobros indebidos en el suministro eléctrico, con vulneración de la garantía reconocida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que a contar del mes de abril de 2022, la recurrente comenzó a notar un aumento inexplicable en el cobro de su servicio eléctrico, correspondiente al gasto de electricidad del edificio ubicado en Martín de Zamora 6471, comuna de Las Condes, Número de Cliente 3300905-4, cuando recibe facturación por $2.998.657, debido a un incremento en los ítems de cobro de Demanda Máxima Leída de Potencia en Horas de Punta y Demanda Máxima de Potencia Suministrada, con $1.275.752 y $1.457.740, respectivamente. Expresa que en el caso de la Demanda Máxima Leída de Potencia en Horas Punta, teniendo en ambos casos una lectura de 8.430kW, pasó desde los $96.663.- en febrero de 2022 a $1.275.752 en abril de 2022, esto es un aumento de 1.220%, sin explicación alguna sobre dicho ítem. Destaca que dicho aumento sólo se produjo en el mes de abril de 2022, pero se siguió devengando la deuda hasta la fecha de la presente acción cautelar. En el caso de la Demanda Máxima de Potencia Suministrada, pasó de una lectura de 10.110kW mensuales a 297.180 kW, con una diferencia de valor entre los de $49.592 a $1.457.740, respectivamente, con un aumento porcentual de 2.839%. Sostiene que este cobro excesivo e injustificado se mantuvo constante desde abril de 2022 a abril de 2023, donde se pueden distinguir dos períodos, a saber: entre abril de 2022 y agosto de 2022, donde la recurrida asignó a la recurrente como Demanda Máxima de Potencia Suministrada, 297.180 kW a un valor de $1.457.739; y entre septiembre de 2022 a marzo d
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. Séptimo: Que el acto que se tacha de arbitrario e ilegal está constituido por los cobros que el actor califica de indebidos derivados del suministro eléctrico efectuados por la recurrida, según se pormenorizó en los considerandos que anteceden. Octavo: Que tal como se señaló, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", requisito que en la especie no concurre, puesto que, conforme a lo expresado por la recurrida a folio 36 y lo verificado en la documentación acompañada a estos autos, Enel Distribución Chile S.A. procedió a refacturar y regularizar al cliente, anulando el importe de $36.363.412 efectuando una corrección de la deuda, la que la actualidad alcanza solamente a la suma de $9.571.949 al mes de octubre de 2023; monto que la propia actora reconoció en estrados adeudar, pues dice corresponder a lo efectivamente adeudado. Ergo, la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos, de lo que se sigue, que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, por cuanto no es posible disponer medida alguna en protección de los derechos constitucionales del protegido, cual es según su naturaleza, la única finalidad de la misma, considerando que ese era el único objetivo pretendido por su intermedio, tal como se desprende de la petición específica sometida a conocimiento de esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la Comunidad Edificio Martín de Zamora 6471, en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°13586-2023. Pese a concurrir a la decisión, la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller no pudo firmar por desperfectos en el token que le fuera asignado para la suscripción de las resoluciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 41 y 42: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de agosto de 2023 comparece don José Antonio Álvarez Calderón, abogado, en representación de la Comunidad Edificio Martín de Zamora 6471, e interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., d
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