SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de noviembre del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FERNANDO ENRIQUE CACERES POBLETE, cédula nacional de identidad N°9.540.834-6, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva de Chanco y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de octubre de 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una las siguientes penas: 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Abuso sexual de menor de 14 años y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, las cuales inició el 11 de junio de 2019, debiendo culminar el 14 de mayo de 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 15 de noviembre de 2022, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 y artículo 3° del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…si bien el postulante tiene un riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención en los subfactores pareja/familia, pares, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. Según aplicación del protocolo de valoración de riesgo de violencia sexual, categoriza con riesgo medio de cometer un nuevo delito sexual, evidenciando minimización extrema o negación de violencia sexual. El interno sólo reconoce uno de los delitos por los cuales fue condenado, además, presenta actitudes y cogniciones que apoyan o justifica

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de FERNANDO ENRIQUE CACERES POBLETE, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°499-2023/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de noviembre del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FERNANDO ENRIQUE CACERES POBLET

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