SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/CGE DISTRIBUCION SA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Asimismo, el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales establece que “las sentencias que se dictaren en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación”. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés (cuaderno principal), en contra de la resolución de once de octubre del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-17395-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés (cuaderno principal), en contra de la resolución de once de octubre del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-17395-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios N° 3 y N°4; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular
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