CERDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Guerline Clerger, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 22154498, que rechaza su solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono del país por parte del amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio en que solicitó la residencia definitiva, en atención a que encontró mejores oportunidades de vida en el país, manteniendo su núcleo familiar en territorio nacional, pues tiene una hija de nacionalidad chilena y se encuentra casada con un ciudadano haitiano con residencia definitiva vigente. No obstante lo anterior, el 23 de agosto de 2023 se le notifica la resolución recurrida, que informa el rechazo de su solicitud de regularización y dispone su abandono del país, bajo fundamento que la extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, decisión que la deja en incertidumbre e indefensión, toda vez que pese a cumplir los requisitos necesarios para su regularización, ésta le fue denegada, sin fundamento legal alguno y vulnerando el principio de reunificación familiar. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado. Señala que el 1 de junio de 2023, la recurrente solicitó la residencia definitiva, la que no se acogió a trámite con fecha 23 de agosto del mismo año por tener una orden de abandono vigente en su contra; ello, por cuanto, mediante Resolución Exenta N° 135565 de 13 de julio del 2020 del Departamento de Extranjería y Migración se rechazó su solicitud de residencia, disponiendo su abandono del país en 30 días, y cuyo motivo de rechazo fue por haber realizado declaraciones falsas en lo que respeta a su contrato de trabajo; resoluci
Fundamentos
motivos fundantes del rechazo de la solicitud. Asimismo, aquella resolución dispone su abandono del país conforme al artículo 67 de la Ley de Extranjería, siendo ella una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales. En cuanto a la comunicación que no acoge a trámite la solicitud, hace presente, que conforme al artículo 88 de la Ley N° 21.235 deben rechazarse las solicitudes de residencia de las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32; en la especie, el numeral 4° de la norma citada prohíbe el ingreso de los extranjeros que tengan registrada una orden de abandono firme y ejecutoriada y que se encuentre vigente, mientras no se revoque o caduque la misma. Esta comunicación recurrida, en todo caso, no dispone el abandono ni ninguna otra sanción, sino que simplemente no acoge a trámite su solicitud. En este sentido, estima que no existe conculcación de derechos fundamentales en su actuación. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, la recurrente pretende que se deje sin efecto el acto que denomina Resolución Exenta N° 22154498, que habría rechazado su solicitud de regularización migratoria y habría dispuesto su abandono del territorio nacional. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, se advierte que, a diferencia de lo que indica la recurrente, la resolución que impugna no es aquella que rechaza su solicitud de regularización migratoria y dispone su abandono del país, como indica en su libelo, sino que aquella comunicación electrónica en la que se le informa que no se acoge a trámite una nueva solicitud de regularización migratoria, en razón que la amparada ya cuenta con una orden de abandono del país previa, dispuesta por la Resolución Exenta N° 135565 de 13 de julio del 2020. Tercero: Que, conforme al artículo 67 de la antigua Ley de Extranjería, bajo cuya égida fue dictada la Resolución Exenta N° 135565 de 13 de julio del 2020, ya indicada, rechazada una solicitud de regularización migratoria, es mandatorio para la autoridad disponer el abandono del país por parte del afectado. Cuarto: Que, por otra parte, el artículo 88 de la Ley N° 21.235 dispone perentoriamente que deben ser rechazadas las solicitudes de residencia de las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la referida Ley, entre las cuales, el numeral 4° contempla el caso de las personas que tengan una orden de abandono vigente, como ocurrió en este caso. Quinto: Que, en consideración a lo anterior, se advierte que la decisión de no acoger a trámite la nueva solicitud de regularización migratoria de la recurrente, emana de autoridad competente en uso de sus facultades y conforme a las disposiciones legales que reglan la materia, por lo que debe descartarse toda ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Guerline Clerger en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2668-2023. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Guerline Clerger, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta
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