SIN INFORMACION

SANCHEZ ROMERO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña TRINA ISMENIA SANCHEZ ROMERO, quien interpone acción de protección en contra de DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, fundado en que es de nacionalidad venezolana, que ingresó a Chile con fecha 24 de septiembre del 2017 en calidad de turista. Recibió su visa temporaria el 15 de marzo del 2018 donde se da la nominación de residente. Recibió su visa definitiva el 21 de marzo del 2020 en resolución exenta 14507 del certificado NQ 841719. Envió una solicitud de nacionalidad con número 61428946 el 12 de febrero del 2023. Agrega que recibió una carta del SERVEL, donde se le señaló que reconocimiento de lo estipulado en la Constitución Política artículo N°14; sin embargo, recibe una notificación de rechazo de la solicitud de nacionalidad, fundada en que "No cumple con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 5.142 que fija disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, al no contar con más de cinco años de residencia en el territorio de la República al momento de la postulación", donde basándose en los hechos no es real(sic). Estima que el recurrido no tiene el legítimo derecho de rechazar la solicitud de nacionalidad porque no se ha evaluado correctamente los años de residencia, ya que cuenta con más de 5 años de residencia en Chile, además de la carta del Servicio Electoral de Chile donde se le otorga la inscripción automática en el Registro Electoral por pasar los 5 años de Residencia en Chile, dado lo cual, a su parecer, no está actuando en apego a la normativa en el Artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142. Señala que el recurrido con su actuar ha vulnerado el principio de servicialidad estatal, el principio de juridicidad, el artículo 19 N°2: la igualdad ante la ley. Finalmente, pide a esta Corte que acoja el presente reclamo de nacionalidad declarando el actuar arbitrario e ilegal de la autoridad migratoria y ordenar al Departamento de Extranjería y Migración a da

Fundamentos

motivos de turismo. Con fecha 01 de marzo de 2018, la Gobernación Provincial de Ñuble, mediante Resolución Exenta N°2.012, otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria por el período de 1 año. Ese permiso mantuvo su vigencia hasta el día 15 de marzo de 2019. Con fecha 11 de enero de 2019, solicitó por primera vez el beneficio de la permanencia definitiva en Chile. Esa solicitud fue resuelta por medio de Resolución Exenta N°14.507 de fecha 22 de enero de 2020, determinando que se otorga la permanencia definitiva a la extranjera. Con fecha 12 de enero de 2023, ingresó una solicitud de carta de nacionalización por medio de página web. Esta solicitud quedó registrada bajo el ID N° 61428946. Por medio de Comunicación Electrónica Folio N°48363084 de fecha 25 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le informó a la recurrente que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, en vista de que no contaba con más de 5 años de residencia en Chile al momento de la postulación. Por lo anterior, finalizó la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización. Precisa que, la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Dado lo anterior, la situación de no continuar con la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Luego de reseñar la normativa aplicable, e indica que de acuerdo a los criterios de interpretación, en el caso de marras, los cinco años de residencia continuada, comienzan desde que se obtuvo el Estampado Electrónico de la residencia temporal que dio origen a la permanencia definitiva que se encuentra vigente, como lo informa también la página del Servicio Nacional de Migraciones. En la especie, y como es de entendimiento también de la contraparte al señalar en su presentación que “no se ha evaluado correctamente los años de residencia, ya que de acuerdo a los hechos cuento con más de 5 años de residencia en Chile contando desde el 15 de marzo de 2018 en Resolución N°2012/2018 (…)”, queda de manifiesto que, al día de realizar su solicitud, es decir, 12 de febrero de 2023, no han transcurrido 5 años de residencia. Que, solamente el día 15 de marzo de 2023 hubiera transcurrido el plazo requerido por el artículo 2 del Decreto N°5.142. Destaca que nada obsta a que la extranjera vuelva a requerir carta de nacionalización, la que debe ser ingresada al Servicio Nacional de Migraciones con toda la documentación indicada en la legislación referida en el presente informe. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturb

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente resuelta, pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, cons

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Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece doña TRINA ISMENIA SANCHEZ ROMERO, quien interpone acción de protección en contra de DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, fundado en que es de nacionalidad venezolana, que ingresó a Chile con fecha 24 de septiembre del 2017 en calidad de turista. Recibió su visa tempo

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