SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece el abogado Patricio Octavio Pacheco Mora, en representación de CRISTIAN ORLANDO GUICHAPAY CHODIL, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 5 años, por el delito de violación de mayor de 14 años y 61 días por el delito de lesiones menos graves, ambos reproches impuestos por el Juzgado de Garantía de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 19 de noviembre de 2023, cuenta con una conducta calificada de “muy buena” al menos desde el bimestre de septiembre – octubre de 2022 hasta la actualidad, siendo calificada de “sobresaliente” por siete calificaciones bimensuales consecutivas. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los establecidos por el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, Consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que se rechazó por unanimidad de votos, por no cumplir el tiempo mínimo exigido por la ley, acordando no

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumplía con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se acordó por votación unánime que el postulante no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, en relación con el tiempo mínimo para postular, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley 321. Unido a la causal anterior, se rechazó el beneficio, ya que los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató por la Comisión que, si bien contaba con un informe de postulación psicosocial, éste era desfavorable, por cuanto en él se señala que GUICHAPAY CHODIL, presenta alto nivel de riesgo de reincidencia, con factores de riesgo asociados a su actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial, tendencia a favor del delito, conducta antisocial precoz y diversa. En factores de riesgo específico evidencia actividad sexual inapropiada en virtud del delito por el cual cumple condena. Si bien ha logrado desarrollar actividades tendientes a la reinserción social, aún le falta tiempo para alcanzar mayores logros, estas actividades están enmarcadas en el ámbito educacional y en el área laboral, factores que no se relacionan directamente con el alto riesgo que mantiene el interno, por lo que el cumplimiento de su condena en libertad aún se observa como de riesgo de reincidencia. Requiere terminar los procesos de reinserción que inició el año pasado, que si bien, son incipientes pueden marcar algún proceso inicial de mejor reinserción social al terminar su condena; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1° del D.L. 321 en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se observa que el interno manti

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Patricio Octavio Pacheco Mora, en representación de CRISTIAN ORLANDO GUICHAPAY CHODIL, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en octubre del presente año. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación con el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del Ministro Jorge Benito Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°431-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, comparece el abogado Patricio Octavio Pacheco Mora, en representación de CRISTIAN ORLANDO GUICHAPAY CHODIL, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postul

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