MP C/ CRISTIAN VICTOR RECABARREN VIVANCO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se confirma la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a Cristian Víctor Recabarren Vivanco. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por revocar la sentencia en lo apelado y conceder al sentenciado la pena sustitutiva solicitada por los siguientes argumentos: 1) Que entre lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 1° de la ley N° 18.216 y lo previsto en el inciso cuarto del mismo articulado, reiterado en el artículo 62 de la ley N° 20.000, se aprecia una aparente antinomia. 2) Que frente a esta aparente contradicción normativa no cabe concluir que el inciso penúltimo de la ley N° 18.216 es la regla general, mientras su inciso cuarto y el artículo 62 de la ley N° 20.000 constituyen la excepción a dicha regla; toda vez que tal solución no se condice con una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico penal. 3) Que, en este orden de ideas, resulta ilustrativo traer a colación lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, el cual establece "Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena, computado de la manera que se dispone en los artículos 98, 99 y 100". 4) Que el contenido de este precepto del Código Penal explicita y reitera un principio informador que permea al derecho penal chileno, en virtud del cual el transcurso de determinados lapsos de tiempo puede, no sólo, llegar a extinguir la acción penal y la pena sino, también, los efectos dimanantes de esta última. 5) Que debe recordarse además -por lo demostrativo que deviene sobre este principio informador- lo discutido en la Sesión N° 164 (de 02 de julio de 1873) de la Comisión Redactora del Código Penal Chileno, en la que
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edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a seis de diciembre de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 11:33 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandia y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun y actuando como Ministro de
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